El Ministerio Público Fiscal es Público (sí, lo sé es obvio lo que digo) pero no tan público. ¿Transparencia? ¿Rendición de cuentas? ¿Acceso a la información pública? Las andaría debiendo…

Vamos al caso y hagamos odiosas comparaciones. Si cualquiera denuncia a un magistrado federal, ese expediente, al igual que todos los expedientes que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, son públicos (gracias Ley 24.937):

La norma es medio lógica, ¿no? ¿Acaso la publicidad de los actos de gobierno no surge del artículo 1 de la Constitución Nacional? ¿No somos una democracia republicana?
Sin embargo, la Procuración General de la Nación se autopercibe fuera de tales normas. Uno supone que tan importante como saber la performance de los jueces es conocer el desempeño de los fiscales.
Bueno, les presento al artículo 25 del Reglamento Disciplinario para los Magistrados del MPF de la Nación (Resolución PGN Nº 2627/15). Debo confesar que lo conocí hace poquito: «Recibida una denuncia, cuyo contenido será confidencial, el/la funcionario/a o magistrado/a que la recibió la eleverá inmediatamente al/la Procurador/a General de la Nación a fin de que resuelva el trámite a seguir».
Y así, con un pase mágico de una norma reglamentaria de la propia institución, la regla (la publicidad) se vuelve excepción. Maravilloso. La norma al servicio de una cultura oscurantista.
¿Che y eso no va en contra de la Ley de Acceso a la Información Pública? ¿Y no estaríamos yendo en contra de la Convención de la ONU contra la Corrupción? ¿Y contra la Convención Interamericana contra la Corrupción?
Con un sistema acusatorio adversarial que cada vez se va implementando en más partes del país, el MPF tiene un rol fundamental. Los fiscales y fiscalas tendrán una gran responsabilidad en ese sistema.
A simple vista, no encuentro una razón que impida el acceso a los procesos disciplinarios contra aquellos funcionarios públicos que tienen a su cargo la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (artículo 120 de la Constitución Nacional).
En definitiva, los procesos disciplinarios contra jueces federales son públicos. Los procesos disciplinarios contra los fiscales y fiscalas de la Nación, no. ¿Es que tienen “coronita” en nuestra república? Para mí, no.
¿Dónde leí todo esto? En este artículo de Ezequiel Nino en Justa, de ACIJ.
Sí, esto fue un hilo el 13/07/25.