¿Cómo? ¿Los abogados también debemos saber Matemática? Sí, pero también debemos entender de suspensiones para zafar de la temida prescripción de la acción.

Cada vez que, cuando era empleado judicial tenía ante mí un caso de caducidad o prescripción, mis conocimientos de Matemática se ponían a prueba. Sí, es medio tonto, porque solo consiste en contar días, en contar plazos, pero juro que uno debe ser muy cuidadoso al respecto si quiere tomar una decisión correcta.
Sin embargo, antes que los conocimientos matemáticos, tanto para la caducidad como para la prescripción de la acción es más importante conocer las causas de suspensión e interrupción. Sí, es algo que se ve, si mal no recuerdo, en los primeros años de la carrera, en el viejo “Derecho Civil I”, pero tiene una gran importancia en la práctica.
Ni hablar que todavía hay operadores que no entienden la diferencia entre la suspensión y la interrupción de un plazo. Es más, hay operadores que no entienden la perentoriedad de los plazos, pero bueno, eso es materia para otra entrada (o varias más).
El caso de hoy era uno de esos tentadores. El hecho (un accidente de tránsito) había ocurrido el 15/06/15. ¿La demanda? Se presentó el 10/04/19. A simple vista, el plazo de prescripción estaba súper cumplido. Aclaro que yo iba por el actor remolón. La contraparte se tentó y planteó la prescripción, argumentando que la mediación había sido presentada el 01/09/16.
¿Qué hice? Pues señalar lo obvio: durante todo el tiempo que tramitó la mediación, el plazo estuvo suspendido. ¿Cuándo terminó la mediación? El 12/12/18. Matemática mediante, en ningún momento se cumplieron los temidos dos años del viejo Código Civil para que proceda la prescripción, como terminó diciendo el juez en su sentencia, que la contraparte no apeló.