No me podés castigar por autoagredirme

Con esta entrada empiezo a mezclar casos de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021) que, la verdad, disfruté mucho.

Cortesía de ChatGPT

No tenía idea de que el área de ejecución penal era un mundo en sí mismo. Y la verdad, la Ley 24.660 la había visto en primer año. Luego nunca más. Sin embargo, tuve que subrogar el equipo especializado en esa área para los Centros Judiciales Concepción y Monteros.

¿Con qué me tocó debutar? Pues con un caso de sanciones disciplinarias. Para los que se encuentran privados de su libertad, mantener una buena conducta es fundamental. Eso les permite avanzar en la progresividad del cumplimiento de la pena.

¿El caso? Un muchacho ingirió un elemento metálico. Les avisó a los guardias. Estos dicen que empezó a insultar al personal. Luego también lo acusaron de haber quebrantado el orden y la disciplina.

¿Qué hice? Plantear la inconstitucionalidad del artículo que preveía el castigo por autoagredirse con base en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Y me dieron la razón. Además, se revocó la otra sanción porque no podía basarse en la mera declaración del personal de guardia, supuestamente insultado. Y más teniendo en cuenta que no había más pruebas.

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