La práctica del derecho en el litigio, cualquiera sea el área, es simplemente maravillosa. Me apropio de la frase de la mamá de Forrest Gump sobre la vida: “es como una caja de bombones, nunca sabés lo que te vas a encontrar”.

¿Exagero? ¿Estoy filosófico? Nada de eso. La realidad me pega día a día. Caso de la oficina: se le impone a un cliente una medida de restricción de acercamiento a su ex pareja. El hombre la apela con otro colega.
Lo tomo al caso cuando está en la cámara, lo veo y le digo, confiadísimo (error, nunca confíe en nada ni en nadie): “chango, esto sale como caso abstracto porque la medida te la fijaron por ‘x’ cantidad de días y ya pasaron”.
Pasa el tiempo y la cámara todopoderosa resuelve. ¿Qué dice? Muchas cosas. La primera es la obvia: “mientras pensábamos cómo resolver este caso, el plazo de la medida venció, sin que se haya renovado”.
La segunda es más obvia que la primera: “como la medida venció, nosotros como juezas nada tenemos que hacer, porque es innecesario decir nada sobre algo que venció” (obvio, lo dicen con palabras más rebuscadas).
La tercera es todavía más obvia que primera y la segunda, juntas: “che, pongamos una cita jurisprudencial sobre este tema, así queda más lindo todo esto que estamos diciendo”.
Y entonces, cuando nadie esperaba que el tribunal hiciera absolutamente nada, el tribunal abraza la perspectiva de género, se conmueve por la vulnerabilidad de la actora (que a todo esto nada pidió) e innova (porque claro, está de moda).
¿Qué hizo la cámara? Dijo, más o menos algo así: “Oiga, usted, sí usted, viene siendo muy malo con su ex y con sus hijos, me parece que está medio perdido de cómo son las cosas así que, ya que estamos, le ordenamos que haga un curso en perspectiva de género”.
No es joda. Repito: no es joda. Aunque no me crean, no es joda. Esto se afirmó en un fallo, con jueces, relatores y funcionarios detrás.
¿Hay más? Pero claro, las sorpresas judiciales nunca se terminan. El tribunal agregó: “Ojito con que no lo haga. Si no lo hace en 4 meses le vamos a imponer astreintes que irán para su ex. ¿Está claro?”.
El fallo en su parte resolutiva es magnífico como ejemplo de la violación del principio lógico de no contradicción: 1) Este caso es abstracto; 2) Usted, haga el curso en perspectiva de género o le clavamos astreintes.
Por supuesto, el cliente indignado, los límites de la expresión de agravios violados, la reformatio in pejus (¿qué?) bien gracias, ¿la ausencia de norma legal? no importa. Todo se encuentra salvado por la perspectiva de género.
¿Cómo terminó? Obviamente con un recurso de casación. ¿Argumentos? Todos old syle, bien positivistas, como este, anclado en el maravilloso artículo 19 de la Constitución Nacional:

Sin embargo, aproveché la oportunidad para recordar una hermosa anécdota de un viejo letrado. Con este caso entendí lo que es ver una sentencia que no se basa en norma alguna, sino en razones guardadas en el real pecho de su majestad.

En fin, veremos cómo termina este caso, el caso del “Ya que estás, hacéte un curso en perspectiva de género”. “¿Cómo que por qué? ¡Porque lo digo yo!”.
Sí, esto fue un hilo el 29/06/25.