La caducidad de instancia es, con los cambios normativos, una especie en extinción (a mi humilde modo de ver). El caso de hoy recuerda una curiosidad de esa caducidad que se está yendo para no volver.

¿Vieron esos casos abiertos hace un montón, con idas y vueltas y demás? Un ex jefe decía “esos expedientes envenenados” cuando le tocaban: complejos, recursos, incidentes y el inexorable paso del tiempo.
Bueno, de vez en cuando nos tocan esos casos. Encima, muchas veces son casos que no iniciamos nosotros. Este era un caso de prescripción adquisitiva (un típico caso que se extiende en el tiempo innecesariamente).
Cuando vi el caso, casi me quería morir: estaba muerto, tirado el expediente en letra hace muchísimo tiempo, pero con un planteo de caducidad bien planteado por la contraparte. O sea, parecía la crónica de una muerte anunciada: el caso iba a terminar caduco.
Sin embargo, recordé una curiosidad que aprendí en mis primeros años como empleado judicial: la caducidad puede caducar. ¿Cómo? Pues claro, es un incidente como cualquier otro y si en tres meses no lo movés, te arriesgás a que la otra parte plantee caducidad de la caducidad. Controlé los plazos y claramente el incidente estaba caduco. Hice el planteo. Ya ni me acuerdo por qué motivo todo subió a la cámara, que, evidentemente también se perdió y terminó declarando la caducidad del incidente de caducidad de primera instancia. Sí, a pesar que la jueza de primera instancia no había resuelto el incidente, pues no había apelado eso. Curiosidades de expedientes envenenados.
Me enganché con tu referencia, absolutamente ajustada a nuestra realidad forense, respecto de que los juicios de prescripción adquisitiva se extienden «en el tiempo innecesariamente» y eso así -agrego yo- siempre. En mi experiencia, las principales demoras tienen su causa en las complejidades para trabar la litis -hasta que se logra desentrañar la «trazabilidad» de los legitimados pasivos, en el muy probable supuesto de que tratándose de inmuebles cuyo dominio correspondió a una persona humana, esta ya hubiera fallecido- y, luego de eso, cuando no hay un interesado concreto en resistir la pretensión, la causa pasa a ser la reforzada oposición del representante del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Me explico: al menos mi experiencia ha sido invariablemente que el Defensor público niega todos los hechos y ello sin tener la mínima información respecto del cuadro fáctico. Siempre me pareció que ese modo de litigar excedía de los límites del ministerio asignado legalmente: una cosa es que se oponga a aquello que le consta (ejemplo: no transcurrió el plazo legal, no acredita posesión actual, no acompañó el plano de ley), pero otra es la negativa ritual e infundada. ¿Estoy en lo cierto, o hay una obligación legal impuesta al Defensor público que le impone responder así?. Perdón por la digresión.
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