Agravios

Gracias a un colega me llegó un lindo texto vía WhatsApp sobre los agravios y demás cuestiones con las que lidiamos los abogados, además de los jueces mismos. Lo comparto y algo digo. Si alguien sabe el autor, agradecería que me avise y lo agrego al texto.

El texto

Los párrafos que siguen no van dirigido a los buenos jueces, sean o no mis amigos en Facebook o personalmente, sino a ciertos magistrados soberbios y ciegos ante las iniquidades que compurgan.

Un lugar común en la teoría y práctica de los recursos, consagrada normativamente en diversas disposiciones procesales, es que la expresión de agravios -o en su caso, el recurso de casación y la apelación extraordinaria, deben consistir en una “crítica razonada y concreta” de la sentencia recurrida; y si así no se lo hace, el tribunal de alzada, el tribunal de casación o la Corte Suprema de la Nación pueden declarar desierta la apelación, mal concedida -o negarse a conceder- la casación, o declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Pocas veces se discute la justificación constitucional, axiológica y lógica de tales exigencias y preceptos, pese a que en su aplicación por los tribunales conducen a frecuentes iniquidades, a la denegación de justicia, al quebrantamiento en lo sustancial del derecho a ser oído y a apelar la sentencia adversa, al abuso en perjuicio del recurrente, y a la utilización desviada de una herramienta que no debería concederse a los jueces.

Comencemos por la pregunta más ingenua: ¿la justicia depende siempre de un razonamiento? ¿no son axiomáticas las verdades más evidentes?

¿Están los jueces para administrar justicia o para juzgar la suficiencia o insuficiencia, real o pretendida, de un escrito y su idoneidad o inidoneidad argumentativa?

El ejercicio de la facultad de declarar desierto un recurso -o mal concedida una casación- nos sitúa frente a una disyuntiva: o para evaluar la insuficiencia de los agravios, ingresa en la litis y confronta la apelación con la razón y justicia, o no lo hace. Las leyes procesales suponen que en caso de que la fundamentación del recurso no conforme una crítica razonada de la sentencia apelada, los miembros del tribunal de alzada pueden declarar desierto el recurso, como si no se hubieran expresado agravios, lo que significa que quedarían relevados de la obligación de administrar justicia, por la inidoneidad real o supuesta del memorial o -en una instancia superior- de la casación.

Esa facultad comporta aceptar absurdos lógicos y axiológicos:

* Se olvida que la obligación primaria de los jueces es administrar justicia, en consonancia con el preámbulo de la Constitución. Administrar justicia no es administrar normas habilitantes de la iniquidad, que permitan a los magistrados esquivar el interrogante fundamental: a quién asiste la razón, más allá de la aptitud argumental de sus abogados (o de la ineptitud que se les pueda endilgar, si fuera tal y no un efugio malicioso para soslayar su propio deber de elaborar sentencias justas).

Permítaseme un ejemplo en que un tribunal cohonesta un manifiesto desatino, y por un momento, salgamos del terreno del derecho. Supongamos un tribunal examinador, que debe decidir la siguiente cuestión:

El tribunal evaluador de la instancia o jerarquía inferior ha proclamado que 1 = 2, desarrollando el siguiente falaz razonamiento:

Dado x = y

x.x = y.x; es decir x al cuadrado = y.x

Restando y al cuadrado a ambos términos de la igualdad:

x al cuadrado menos y al cuadrado = yx menos y al cuadrado

Esto es: (x + y) (x-y) = y (x-y)

Suprimiendo el factor (x-y) en ambos términos de la ecuación:

x + y = y;

Dado que x = y, x + y = 2y

2y = y

Ergo, 2 = 1

En la instancia superior, el recurrente, sin formular ningún razonamiento, dice lo evidente: 2 no es igual a 1.

Y el tribunal superior, cual Júpiter tonante, descarga sus rayos y truenos sobre el desgraciado apelante, y señala que el quejoso no ha desarrollado una crítica razonada de los fundamentos de la decisión recaída en la instancia inferior, lo que releva a los juzgadores -supuestamente- de analizar si, al margen de la aptitud con que lo funde, el apelante tiene razón o no, y declara desierto el recurso. Queda firme que 2 = 1.

¿Parece un ejemplo muy lejano al acontecer cotidiano de los tribunales?

Sí, pero he querido, por “reductio ad absurdum”, poner de manifiesto lo irrazonable que resulta que los magistrados de las instancias superiores se conviertan en jueces de la aptitud argumental de las partes o de sus abogados, y no depositarios del sagrado deber de administrar justicia.

De todas maneras, para quien crea que el ejemplo es extremo y ajeno a lo que ocurre en los estrados judiciales, me acercaré a cuestiones que dieron lugar a fallos controvertidos:

Una empresa vende, con financiación, un departamento sin someterlo al régimen de prehorizontalidad, y se conviene que el 50% del precio se abona a la firma del boleto y entrega de la posesión, y el saldo -otro 50%- será pagado contra la suscripción de la escritura pública, fijada para una cierta fecha, y a cuyo efecto el vendedor se obliga a realizar todos los actos jurídicos y materiales -confección de planos catastrales y de obra, su aprobación habilitación municipal mediante el otorgamiento por la autoridad pública del “conforme final de obra”, subdivisión y asignación de un padrón en catastro. En el momento de la rúbrica del boleto de compraventa, el comprador recibe la posesión.

El vendedor incurre en mora en la obligación de escriturar, y tras una serie de conversaciones y de la remisión al vendedor de una intimación a cumplir su obligación, el comprador inicia un juicio por escrituración. Manifiesta que no está obligado a pagar el saldo de precio mientras no se escriture a su favor, y que lo hará recién cuando desaparezcan los obstáculos para el otorgamiento de la escritura y se firme dicho instrumento. El vendedor reconviene -contrademanda- por cobro del saldo de precio, y el actor-reconvenido replica que la obligación no es exigible, porque depende del cumplimiento por el vendedor, que está en mora en sus obligaciones.

Durante el curso del proceso, que dura muchos años, la moneda sufre una depreciación tan significativa, que el valor nominal del saldo de precio se convierte en el valor de un paquete de cigarrillos. Eso ha ocurrido en nuestro bendito país, en el que un peso moneda nacional -que rigió hasta la década de 1970- equivale a diez billones de los pesos actuales.

Después de más de una década, se condena al vendedor a escriturar, y al comprador a pagar el saldo sin intereses, porque no incurrió en mora, y sin actualización monetaria, porque -dice el fallo- el principio nominalista prohíbe el ajuste por desvalorización y todo tipo de repotenciación de la deuda. El decisorio, lleno de citas jurisprudenciales, invoca precedentes de la Corte Suprema de la Nación, en el sentido de que la obligación del Congreso de fijar el valor de la moneda es incompatible con cualquier pretensión indexatoria.

El vendedor apela la sentencia, y sin hacerse cargo de la argumentación del juez de primera instancia, expone que es injusto que el comprador pague el 50% del precio en valores históricos, que la inflación ha emaciado hasta convertirlo en insignificante.

El tribunal de alzada, despreocupado de la cuestión sustancial, declara desierto el recurso, sin entrar a analizar si es justo y razonable que el adquirente quede en la práctica liberado de pagar el 50% del precio, pese a que tuvo la posesión desde el inicio de la relación contractual. Infatuado de su autoatribuida superioridad intelectual sobre el desconsolado apelante, expone que la insuficiencia de la pieza recursiva impide la revisión del fallo, y con cita de precedentes de la propia cámara y de tribunales superiores, recuerda al apelante -en especial a su abogado- que la expresión de agravios debe consistir en una crítica razonada del decisorio apelado, no bastando el mero disenso con lo resuelto, en tanto no se demuestre el error del pronunciamiento atacado.

A esta altura, cabe preguntarse, ¿por qué esa obsesión por la aptitud de los razonamientos en un campo del saber que debe tener por guía la justicia? Se quiere asimilar el derecho a las matemáticas, para colmo matemáticas de chambones e ignaros.

Que los muy razonadores jueces -cuando lo sean, y no simples sofistas o eruditos reproductores de pensamientos ajenos- nos deslumbren o se deslumbren a sí mismos con lo que creen que son sus impecables silogismos (muchas veces, gigantescas falacias). Pero no olviden que el Estado -es decir nosotros los contribuyentes- les paga un sueldo para que administren justicia, no para que alimenten su vanidad a costa de los litigantes y de sus abogados, poniendo de resalto su sapiencia en contraste con la inopia de aquéllos.

Segundo, Francia (siempre) y el comentario

¿Qué puedo agregar después de semejante pedazo de texto? La verdad, muy poco, pero trataré de que lo poco valga la pena de leer.

1. Desiertos raros. La facultad de los tribunales de declarar desiertos los recursos existe, es indiscutible. Sin embargo, me temo que su frecuencia es muy distinta según el lugar en el que se litigue, los jueces que integren el tribunal y demás. Tiendo a pensar que ha cundido una interpretación más benévola en lo que hace a la suficiencia del recurso. Es más, la misma Corte Suprema de Justicia de Tucumán lo ha explicado en varios de sus fallos. Siempre les explico a mis compañeros de trabajo que, para que se declare desierto un recurso, el escrito debe haber dado asco, debe haber sido muy malo o, como repasé por acá, debe contener todos los consejos para perderlo.

2. Verdades evidentes, salvo para ciegos. Comparto en que las verdades evidentes disminuyen, por no decir, borran las exigencias argumentativas de los abogados al defender su caso. Por dar otro caso extremo, a nadie en su sano juicio se le ocurriría rechazar un recurso por desierto si no se explayó sobre la ley de gravedad que fue negada por la sentencia de primera instancia. ¿O sí? ¿O alguien declararía desierto un recurso si su único argumento fuese: “el contrato de compra venta de personas de este caso es un crimen de acuerdo al artículo 15 de la Constitución Nacional”? Por supuesto, son casos absurdos, a un nivel tal, que realmente pone en duda la necesidad de hacer grandes razonamientos plagados de citas efectistas pero innecesarias, que amamos los abogados.

¿Pero hay verdades tan evidentes? Piénsese que a pesar que la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos afirmaba. “We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness” (“Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”), se llegó a una guerra civil por la esclavitud y en el medio, hubo un caso ante la SCOTUS que contribuyó a ello (recomiendo la magnífica película Amistad de Steven Spielberg).

El tema es que muchas veces, hay ciegos que no quieren ver esas verdades evidentes. ¿Qué hacer en esos casos? Pues no queda otra que, cual hacedor de milagros, devolverle la vista para que vean lo evidente.

3. Administrar justicia sí, pero también aplicar la ley. Sí, los jueces deben administrar justicia, pero también aplicar la ley. ¿Pueden estar en contradicción ambas funciones? Me atrevo a pensar que muchas veces muchos protagonistas entenderán que sí. Y los que deciden los casos quizás no entiendan la existencia de contradicción alguna.

4. La obsesión es por la estructura judicial. La obsesión por los razonamientos en la justicia es por el simple fundamento de que todavía hoy no se ha implementado el juicio por jurados. Como bien lo dice Horacio Rosatti en el caso “Canales”, la fundamentación de las decisiones de los jueces es una exigencia que surge de la ausencia de legitimación popular. Por eso los jurados tienen un veredicto inmotivado.

¿Qué hacer?

¿Qué hacer? Sí, como se preguntó Lenin. ¿Qué hacer ante este panorama? ¿Podemos como abogados llorar y patalear frente a esta realidad? ¿Podemos criticar a esos jueces vanidosos, financiados por los contribuyentes, que desde sus torres de marfil nos dicen, “su recurso es tan malo que lo declaro desierto”? ¿O peor, que, como me dijo una docente alguna vez, “nos aplican la famosa ‘plancha’ al rechazarnos el recurso”?

La realidad está. Habrá siempre en los foros buenos y malos jueces, a pesar del trabajo del Consejo Asesor de la Magistratura. Tiendo a pensar, íntimamente, que con el tiempo eso fue mejorando y lo seguirá haciendo (la realidad a veces me cachetea y se me burla en la cara).

¿Entonces? Pues bueno, hasta que tengamos jueces que administren justicia, apliquen las normas y comprendan las verdades evidentes sin la tentación de declarar desiertos recursos que no cumplen sus “altísimos estándares argumentales”, hay mucho que podemos hacer. Sin embargo, es aburrido: debemos extremar nuestra responsabilidad, elevar nuestra exigencia y desarrollar nuestro litigio al más alto nivel. Sí, solo así haremos más difícil que en nuestra cotidianeidad nos encontremos con planchas y desiertos.

¿Algún comentario?