Sí, a veces, los casos, la realidad nos imponen límites. No se puede hacer cualquier cosa. Menos, prometer cualquier otra. Y a veces, la litigación en el fuero de familia, da resquicios, aunque no se crea.

Hay casos en los cuales no hay muy mucho que hacer. Como digo siempre, los abogados no somos magos, aunque nos creamos Harry Houdini. Tenemos nuestras limitaciones. En el fuero de familia, donde todo es posible merced a la teoría del flan, irónicamente, hay más limitaciones.
Intentaré ser más claro: proceso de alimentos por demandado, ¿cuántas alternativas tenemos? Básicamente es sentarse a acordar detalles, pero no la sustancia. Podremos discutir porcentajes, números, pero no lo esencial. Al menos, no en un proceso estándar de alimentos.
Eso sí, de vez en cuando tenemos casos (y clientes, no olvidemos a los clientes, fundamentales) que nos dan la oportunidad de litigar cuestiones en procesos que creíamos imposible de litigar.
En el caso concreto, me pasó: me cayó un cliente al cual lo habían notificado de los alimentos provisionales en su contra y a favor de su esposa y sus dos hijos.
“Doctor, esto no puede ser. ¿Por qué le tengo que pasar alimentos a mi esposa si me estoy divorciando? ¿Por qué a mis hijos si viven conmigo?”.
Ante tanta lógica, apabullante, por cierto, no tuve más que hacer el planteo y llevar el caso a cámara. ¿El resultado? Un poco amargo, debo reconocer. Cuando el tribunal resolvió el caso, lo hizo luego de un tiempo y de “medidas para mejor litigar”. Hasta eso, mi mandante ya se había divorciado de su esposa, sí, pero, por otra parte, ambos compartían el cuidado personal de sus hijos, no lo hacía el cliente en forma exclusiva. En conclusión, pude reducir los alimentos fijados, pero tan solo en la parte de la esposa. Limitaciones litigiosas, que le dicen.