El título debería grabarse en algún cartel para que los jueces lo entiendan y lo apliquen. Bah, por lo menos era así hasta el Código Procesal de Familia.

Hace un tiempo me preguntaba por la resistencia al cambio por parte de los jueces, las costas y los honorarios de la defensa pública. Este nuevo caso que recuerdo, me hace percatar que la lucha por hacer entender ciertas cuestiones que uno creía que estaban más claras que el agua, no fue fácil.
Este caso de alimentos era sencillo, porque no había habido, propiamente dicho, ganadores y perdedores. Como una enorme mayoría de litigios en el fuero de familia (fuero particular en materia de litigación, recuerden), terminó en un acuerdo obtenido en mediación. En ese convenio, nada se dijo sobre las costas y, por supuesto, menos sobre los honorarios.
¿Y qué pasó? Pues que la jueza interpretó que, al haber un acuerdo, una transacción, había habido acuerdo sobre el hecho de que las costas debían ser por su orden. Por supuesto, llevé el caso a la cámara con el argumento lógico:
“No, querida, no hubo acuerdo sobre eso, las costas en los alimentos, siempre las paga el alimentante, no importa si hay o no acuerdo sobre el fondo”.
La cámara puso las cosas en su lugar de manera doble: no solo le impuso las costas al alimentante, sino que, como consecuencia lógica, indicó que debían regularse los honorarios a la defensa pública, que, por supuesto, integran las costas como ya lo había dicho con anterioridad.
Un comentario sobre “Con acuerdo o sin acuerdo, el alimentante siempre paga las costas”