Sanción por pedir sanción y mandar a leer

Parece un trabalenguas, pero de eso se trata el caso de hoy: de cuando pedí sanción para una secretaria a la que también pedí que se la mandara a leer. Mucho, me parece.

Cortesía de ChatGPT by DALL·E

El caso de hoy es de 2018, cuando todavía existía el expediente en papel (¿se acuerdan de esas épocas?). Un caso de alimentos como cualquier otro, salvo que el domicilio del demandado era “en extraña jurisdicción” (léase: fuera de la provincia). Los leguleyos saben que en esos supuestos hay que hacer una cédula Ley 22.172 (aunque en realidad es un decreto-ley, pero bue…). Y para eso, es fundamental indicar quién la diligenciará. Cuestión que en ese entonces me di cuenta que no me confeccionaban la dichosa cédula y que el expediente había vuelto a la letra. Me fui a ver el expediente y me encontré con sendas notas actuariales de la secretaria indicando, muy graciosamente, que “no se confecciona cédula por no constar quién la diligenciará”. ¿Qué hice? Un escrito en el que dije: “2. Manifiesto que me es imposible cumplir con las notas actuariales del 14/09/18 (hoja 65) y del 12/10/18 (hoja 73). Ello se fundamenta en que no se puede cumplir con algo que ya está cumplido. 3. Indico que debe leerse el título VIII de la demanda (hoja 26) para darse cuenta que desde un primer momento se cumplió con lo solicitado. La única razón por la cual no se libró la correspondiente cédula es la falta de lectura de la secretaria. 4. Pido se le llame la atención a la secretaria en el sentido de que debe leer antes de realizar dos notas actuariales como las que constan en este proceso”.

Obviamente, la jueza actuó corporativamente y defendió a la secretaria con una resolución maravillosa: “A los puntos 2, 3 y 4: Compulsadas y evaluadas las constancias de autos; el tenor de las manifestaciones efectuadas por el Defensor Civil Itinerante, Dr. Agustín Eugenio Acuña; el desempeño integral en el Juzgado en el ejercicio del cargo de la Secretaria C. S.; en especial en el juicio del título; teniendo en cuenta la inconveniencia del lenguaje utilizado por el nombrado Funcionario Constitucional, según lo normado por arts. 69, 127 y cctes. CPCyC; como directora del proceso, en ejercicio de facultad jurisdiccional, a tenor de arts. 30, 43 y concordantes del CPCyC., arts. 112, 113 y cctes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se dispone: A). – Al llamado de atención a la Dra. C. J. M. S., Secretaria del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción: No ha lugar por impertinente e improcedente. B). -Advertir al Defensor oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter Itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, Dr. Agustín Eugenio Acuña, que en la redacción de los escritos judiciales, cumpla los deberes que el decoro, probidad y buena fe mandan, a tenor del fundamento jurídico mencionado precedentemente. Personal”.

Siempre insisto en que leer salva, pero parece que no todos se toman tan a pecho mi insistencia. Obvio, apelé semejante despropósito (no iba a ser la primera ni la última vez, pues por acá conté mi mala experiencia con citar refranes).

¿El resultado en cámara? No me dieron la razón. O sí. O no sé. Fue un resultado extraño. La disidencia de una jueza me dio la razón, claramente. La mayoría impersonal me la denegó, pero en el medio hubo un voto que no debería haber llevado firma diciendo “no tenés perjuicio, no hay agravio”. Sí, una ensalada, véanla acá. Esto tuvo segunda parte, pero será materia de otra entrada.

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