En defensa de la defensa pública

Esta entrada también podría titularse “La defensa pública no compite con la defensa privada”. ¿Por qué? Pues léanla.

Hace un tiempito vi una publicación en Instagram de un colega en la que se explayaba sobre la defensa pública. Por supuesto, no la elogiaba, sino que aprovechaba el espacio para despejar una idea o un temor que aparentemente, desde su punto de vista, tienen varios profesionales en Tucumán sobre cómo la defensa pública le quita clientes a la defensa privada. Se dirige llanamente a los colegas, a los colegas de pasillo (aunque ya ni pasillo se hace, pues estamos en la era de la virtualidad y del todo digital).

Voy al punto. Con todo el carisma que lo caracteriza, Jorge “Yito” Contrera (el colega en cuestión), contó una anécdota que la verdad es curiosa, graciosa y hasta algún punto, trágica, si se quiere. En sí, era, básicamente, la evidencia de la precariedad del asesoramiento que había recibido una clienta por parte de la defensa pública y cómo, a raíz de su mala experiencia, al amateurismo de quien le tocó, cambió de abogado y decidió designarlo a él. Saltó de lo público a lo privado, por así decir, luego de una primera audiencia de mediación.

Ya en la otra audiencia de mediación, por una omisión, evidentemente, de otro colega, el mediador, todavía estaba en la llamada y se conectó el abogado de la defensa pública. Como bien lo imita Jorge, parece que estaba muy nervioso: no sabía de qué se trataba la audiencia, y quiénes eran las partes. Hasta que se le explicó: “no, mire, nos equivocamos, ya la señora tiene otro abogado, ya está” no se calmó. Yito dice que la defensa pública no le va a quitar clientes a la defensa privada y que todos los abogados deberían estar tranquilos.

Yo coincido, totalmente en esa apreciación de Yito. La defensa pública no le va a quitar clientes a la defensa privada y en realidad no le quita. Esto fue un tema en la entrevista que me hicieron en el CAM para Defensor Oficial Itinerante de Capital, sobre todo por el tema del beneficio de litigar sin gastos, sus límites y demás.

Las normas y el pálpito

Pero primero veamos las normas. La defensa pública siempre es supletoria de acuerdo a la Ley 6.238, Orgánica del Poder Judicial: el artículo 160 ter en su inciso 3 así lo establece, es clarito. Las personas tienen el derecho a elegir y a designar el abogado de su confianza. Es más, si estaban con la defensa pública y la persona empieza a ser asesorada o interviene o designa a otro abogado de la defensa privada particular, automáticamente ese es un supuesto en donde cesa la intervención de la defensa pública.

Está bien, en un país en donde rige la libertad y la libertad de contratación, eso es correcto. El principio es que uno elige a quien quiere y solamente si uno no elige a quien quiere, dependerá el fuero cómo sigue la cosa. Si estás en el fuero penal te asignan un defensor penal de oficio y si estás en civil, si no sos ausente o si no sos pobre, bueno, tendrás que afrontar las consecuencias si no te presentás. Ahora, si sos pobre, tenés la posibilidad de ir con la defensa pública.

Yo no entraré en la polémica sobre la calidad o el desempeño de la defensa pública en comparación a la defensa privada. No es ese mi ánimo (además, no sería imparcial, obviamente), sino que quiero correr un poquito el foco de la cuestión. Voy a retomar lo que dije en mi entrevista, cuando me consultaron por el tema del beneficio de litigar sin gastos y el aumento de los clientes o de las consultas a la defensa pública. Específicamente, si yo había visto un aumento o no y si se le quita clientela a la defensa privada o no. En esa oportunidad dije que no era una cuestión relevante puesto que los cambios, esas fluctuaciones de clientes, no se dan en su gran mayoría por una cuestión de calidad, insatisfacción, enojo, decepción sobre el asesoramiento o el desempeño de la defensa pública o privada y viceversa.

Obviamente esto es simplemente un pálpito, una corazonada, así como la apreciación del colega Contreras. ¿Por qué digo que es un pálpito? Porque obviamente no tengo la estadística o los datos o las encuestas que puedan avalar mi afirmación. Sin embargo, sí tenemos datos sobre otro aspecto que sí avala lo que yo digo.

Pobreza y fueros

Para mí, el aumento o la reducción de los clientes se vincula con una variable como lo es la situación económica del país. Si nosotros tenemos un país con más del 50% de las personas bajo la línea de pobreza, lo más probable es que no estén en condiciones de pagar los honorarios de un abogado y que terminen con la defensa pública (que “caigan en la defensa pública” dirían algunos).

Por supuesto, habrá algunas distinciones según las áreas en las que se necesite el asesoramiento del profesional del derecho.

Pongamos un ejemplo. En la parte penal, hay clientes que van con la defensa pública. ¿Por qué? Porque probablemente no tienen para pagarle a un defensor particular.

Luego, si queremos discutir sobre la calidad de los defensores públicos o no, es otra cuestión. Obviamente, después tenemos casos en la parte no penal. Ahí también se habla del asunto de si serán atendidos por la defensa pública o no.

Yo tiendo a pensar que, por ejemplo, en asuntos de familia y en asuntos de familia donde no hay cuestiones patrimoniales importantes, la mayoría de los casos terminan en la defensa pública. En algún momento tomé dimensión de esto cuando me dijo una colega que trabajaba en un juzgado que el 80% de los casos que ellos tenían tramitando eran litigados por la defensa pública. Una cifra similar se dio en la parte penal.

Ahora bien, si nosotros nos vamos, por ejemplo, a un fuero como el laboral, tiendo a pensar que la defensa pública allí tiene ínfima intervención, ínfimos casos. Lo digo por propia experiencia, porque a lo largo de mis casi ocho años de ejercicio como defensor público en el sur, no penal, para contar los casos laborales que he tenido me sobran los dedos de las manos. Es más, estoy dudando sobre si me sobran también los de una mano nomás.

¿Por qué es esto? Bueno, los abogados que hacen laboral lo sabrán. Generalmente, en esos casos, la facilidad de litigar por parte del trabajador y una práctica como la el pacto de cuota litis, hace que muchos abogados particulares tomen los casos laborales de los trabajadores. Obviamente, como contrapartida, las empresas no son pobres, por ende, no caen con la defensa pública.

Después vamos a tener los casos de otros fueros, por ejemplo, el fuero civil y comercial, en donde hay contenido patrimonial. También son poquitos los casos en los que se termina la defensa pública por los clientes, no por los ausentes, en donde sí o sí se tiene que intervenir, pero no es así por los presentes. Al ser litigio de contenido patrimonial, es raro que se den, no hay grandes cantidades en comparación con familia.

Y de vuelta, aquellas personas que tienen dinero, que tienen un patrimonio en juego, en un caso, nunca van a poder ser atendidas por la defensa pública, sino van a ir a la defensa privada. Esto de civil y comercial también se aplica a un fuero como documentos y locaciones, en donde realmente los clientes de la defensa pública serán los demandados, no los actores, y todavía ahí, en ese fuero siempre hay pocos casos.

Ni hablar de un fuero como cobros y apremios, en donde directamente, en general, no hay demandados pobres defendidos por las defensorías, porque no llegan los casos. Son muy pocos, porque el Estado no litiga contra aquel a quien no le va a poder cobrar, básicamente, un principio que se aplica también en los otros fueros, es lógico.

Finalmente, en donde podemos decir que hay pocos casos, pero que debo destacar que eso puede crecer, es el fuero en lo Contencioso Administrativo. Ese es un fuero especial, obviamente, por la índole de conflictos que se dan y la forma de litigarlos y de tramitarlos, muchas veces, podríamos decir que también la defensa pública tiene pocos casos ahí. ¿Por qué? Porque en la mayor parte se están cuestionando actos administrativos. Cuando hay un acto administrativo significa que alguien tuvo una relación con la administración. Si son empleados públicos, si son jubilados, etc. ya pasaron por toda una etapa que ya se hizo en la parte administrativa, a la cual ya acudió seguramente con un abogado particular. Entonces, es muy difícil que pase a la defensa pública.

Además, ahí la defensa, más allá de asesorarlo, no podrá firmar ninguna presentación porque no es su ámbito la faz administrativa. Sí se puede decir que hay un campo para los amparos a la salud, en determinados casos contra la provincia. Pero, tiendo a pensar que los amparos, que son gran parte de la cantidad de procesos que se dan en contextos administrativos, están, no sé si concentrados, pero muy bien en manos de abogados privados reconocidos que supieron conseguir gran parte del mercado. Y está bien que sea así. Además, tiendo a pensar que, a muchos de los amparados, por más que el amparo no tiene gastos importantes de inicio, se les complicaría justificar el beneficio de litigar sin gastos para que sean asistidos por la defensa pública.

Sin embargo, no puedo dejar de destacar que la defensa pública podría considerarse que está desaprovechada en el litigio contra el Estado. ¿Por qué? Pues porque son los únicos abogados que trabajan en el Estado y que pueden demandar al propio Estado. ¿Cómo? Pues, así como se lee: los defensores públicos reciben un sueldo de parte del Estado y pueden litigar contra el propio Estado. Es decir, pueden hacer lo que no puede hacer ningún abogado que trabaje en el Estado. Por ejemplo, un abogado que trabaja en Fiscalía de Estado no puede demandar al Estado, más allá de que pueda hacerlo en causa propia.

Conclusión… por ahora

Entonces, volviendo al punto de esto, coincido con “Yito”: los abogados particulares pueden tranquilamente dormir tranquilos pues la defensa pública no les va a quitar clientes. Obviamente, aclaro: no por una cuestión de prestigio o de calidad de servicio, que a todo esto la defensa pública lo tiene como uno de sus principios (artículo 160 ter, inciso 14 de la Ley 6.238). Y es más, a tal punto es la preocupación por la calidad del servicio, que los honorarios que se puedan conseguir en el desarrollo de su tarea, no van para los defensores ni para ningún miembro de la defensa, sino que van a una cuenta especial para las mejoras del servicio (artículo 160 novies de la Ley 6.238).

Yo creo que la defensa pública no va a quitarle trabajo a la defensa privada por cuestiones meramente económicas. Es decir, la mayoría de los clientes de la defensa pública son clientes que la defensa privada no los tomaría porque básicamente no tendrían cómo pagarle sus honorarios. La suba o la baja de la cantidad de esos clientes, se dará va a ser por una cuestión totalmente extraña, ajena a la defensa, como es la marcha de la economía.

Si tenemos un país que reduce la pobreza, aspiro a que la defensa pública tendrá menos clientes, porque esos clientes podrán pagar un abogado privado. Si tenemos un país donde los índices de pobreza suben, con mayor razón los clientes de la defensa pública subirán. Pero esos clientes que pasan a la defensa pública no abandonarán la defensa privada, no se perderán a la defensa privada, porque la defensa privada no los tendría de clientes.

Sin perjuicio de esto, debo decir que una anécdota, un caso, o como se dice, una golondrina no hace verano. La anécdota que cuenta simpáticamente Jorge Contrera, yo me animo a decir, en realidad, quiero creer que no es la generalidad de la defensa pública. Pero eso, como se dice, es harina de otro costal.

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