Prácticas a contramano de las normas

Sí, es tentador pensar ejemplos de prácticas a contramano de las normas, pero este caso solo trata de una en particular: la creación de una ratificación innecesaria.

Cortesía de ChatGPT by DALL·E

Una de las cosas que en general logran sacarme de mis casillas (antes eran muchas más, debo reconocer) son las órdenes, disposiciones o prácticas que tienen los jueces que van a contramano de lo que dicen las normas. Realmente me sacan. Podrán tildarme de positivista, formalista, cuadrado o estructurado. No me importa. Los jueces, de acuerdo a la ley, están para cumplir la ley. Y punto. No están para crearla. Si la quieren crear, pues que se hagan elegir legisladores.

Hecha esa introducción, voy al caso en cuestión. Un caso de protección de persona como cualquier otro de los miles que existen en nuestra provincia (específicamente, el 20% de las causas civiles según el discurso de apertura del año judicial). La clienta, a pesar de tener la posibilidad de hacer efectiva la orden de restricción y exclusión contra el demandado no lo hace. Es más, desiste del proceso sin que el demandado fuese notificado de absolutamente nada. Lo hace en un escrito, luego de ser asesorada y explicada (obviamente, si para eso nos pagan, ¿no?), ante un funcionario que da fe de que su firma es su firma (sí, un poco de la prehistoria este caso) y diciendo que no si la llaman a ratificar el desistimiento, no concurrirá a hacerlo.

Digresión necesaria. Cuando se dio este caso yo ya conocía el fuero y algunas de sus malas mañas. Esta era una de las que más detesto: llamar a ratificar un desistimiento cuando no hay norma que avale esa exigencia. El artículo 19 de la Constitución Nacional me viene a la mente cada vez que me encuentro con alguna resolución insulsa que, pavoneándose de “creativa” pide algo que ninguna norma exige.

«Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe»

Muchos jueces deberían repasarlo, me parece. Por eso en los escritos me anticipaba, explicándoles a los clientes la posibilidad de la exigencia de ratificación, qué quería que hiciéramos y tomaba la precaución de hacerlo ante un fedatario público. Es más, no era un capricho, pues mis clientes para ratificar (por aquel tiempo) tenían que viajar hasta el juzgado, gastando tiempo y plata que, obvio, no tenían.

Vuelvo al caso. Me exigieron la ratificación. También mandaron a la OVD a hacer el seguimiento del caso. Planteé revocatoria con apelación en subsidio. Me las rechazaron ambas. Obvio me fui en queja a la cámara, abrazado al artículo 19 de la Constitución Nacional. No fue suficiente. No siempre se gana. Lamentablemente, a pesar que me abrieron la queja por apelación denegada, no me dieron la razón en el fondo: mantuvo la absurda práctica de obligar a la clienta a ratificar su desistimiento.

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