Caducidades

Al fin dejé atrás la etapa cinematográfica y volví a escribir algo ¿serio? sobre derecho. En esta oportunidad, sobre cómo terminaron dos casos que, en su momento, estuvieron en la actualidad tucumana y hoy, nadie los recuerda.

La caducidad o perención es una de las formas anormales de terminación de los procesos más comunes que se ven en tribunales. O al menos así me lo explicaron cuando cursé Derecho Procesal Civil en la facultad.

Cuando pasé al “mundo real” pude observar que, efectivamente, al menos en el fuero civil y comercial donde trabajaba, muchísimos casos terminaban caducos. ¿Por qué? Vaya uno a saber. Como decía por aquel entonces, no tenía toda la información para juzgar el caso en su totalidad y acertar la causa. A simple vista uno quiere culpar al abogado de la parte actora por su pasividad o ¿mala praxis? Sin embargo, las cosas son más complejas siempre. A veces los casos se arreglaban por afuera y se dejaba el proceso a su suerte.

Como sea, no tengo datos, sino sensaciones: con las reformas procesales que hubo, la caducidad pasó, en gran medida, a mejor vida. Hoy, ganar un proceso diciendo “mire juez, la otra parte no lo movió, declárelo caduco” parece que está cada vez más difícil en la parte civil. Irónicamente, en el ámbito de las reformas procesales penales, se erigió el movimiento contrario: el fiscal no puede tener abierto un caso para siempre, así que, si tiene un plazo y se le vence, pues lo siento, hay que sobreseer al imputado. Eso, en resumidas cuentas y a pesar de todo el lío que armó el caso “Price-Méndez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ahora bien, uno tiende a pensar que los casos mediáticos, esos que salen en los diarios, que son objeto de habladurías, de charlas de cafés o, de al menos, cuchicheos, están a salvo de la tan temida (por los abogados) caducidad. Sin embargo, la realidad siempre nos desafía. Y sobre todo con esas asunciones de realidades sin ningún fundamento que se nos anidan en nuestras mentes. “¿Cómo te crees que se va a caducar ese caso? Imposible, es un quilombo bárbaro, le están encima todo el tiempo, no va a pasar”. Y sin embargo, pasa… como en estos dos casos que repaso.

Caso 1, allá a lo lejos y en el tiempo: el elefante blanco

Tafí del Valle es, sin suda, la joya turística de la provincia de Tucumán. Y, en un principio, el turismo necesita hoteles. Allá a lo lejos y hace tiempo, Luis Zermoglio inició la construcción de uno. Sin embargo, jamás lo terminó. ¿El motivo? Se armó un lío bárbaro sobre el incumplimiento de las normas municipales. Si bien el conflicto empezó en 2010 y centrado en que su altura superaba el máximo permitido, en 2012 clausuraron la obra. Pero no solo eso, sino que intimaron a su demolición. Obvio, la parte perjudicada acudió a la justicia para atacar el acto administrativo. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de feria, el 15/01/13 le otorgó la cautelar deseada: la suspensión del acto administrativo hasta tanto hubiera sentencia sobre el fondo del asunto.

Como sabemos, la justicia en lo contencioso administrativo no se caracteriza por su celeridad. Los años pasaron y, de vez en cuando, el caso volvía a salir a la luz, porque el “elefante blanco” seguía abandonado a la entrada de Tafí del Valle (La Gaceta, 09/12/19 y El tucumano, 21/01/20).

La curiosidad me hizo buscar el caso en el Portal del SAE para averiguar su paradero. ¿Cómo había terminado la cuestión? Grande fue mi sorpresa al descubrir que el juicio, iniciado en 2013, había finalizado con la perención de instancia, de acuerdo a la sentencia  del 22/08/22. Hoy se quiere recuperarlo para el turismo y terminarlo (Los Primeros, 30/10/24).

Caso 2, más cerquita: esquirlas de Tacacho

El “caso Tacacho” fue un terremoto. Una de las consecuencias fue el juicio político que se le siguió al por entonces juez de instrucción en lo penal, Juan Francisco Pisa que terminó con su destitución (La Gaceta, 19/11/21).

Obviamente, Pisa judicializó la cuestión en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en 2022 vía amparo. Creer o reventar, la causa terminó con la caducidad de la instancia mediante sentencia del 27/04/23. En un principio, ahí habría terminado todo, como informó la prensa (La Gaceta, 18/05/23). Sin embargo, “no está muerto quien pelea” como dicen. Pisa planteó recurso extraordinario federal contra esa resolución. La corte local, con la disidencia de la jueza Sbdar (que optó por declararlo inadmisible como había aconsejado el Ministerio Público Fiscal), concedió el recurso en su sentencia del 04/09/23. Así, el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, como sabemos, tiene la última palabra en casi todo en este país. ¿El estado del caso? Puede seguirse en la web cortesana, pero aclaro que no tiene movimientos relevantes por ahora.

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Ambos casos, unidos por el mismo final: una caducidad de instancia que, como dije, se ha vuelto cada vez más rara con las reformas procesales civiles. Tal vez la entrada sirva de recordatorio a que, como abogados, nunca tenemos que bajar la guardia en los procesos. Podemos perder o ganar según nuestros argumentos en la sentencia de fondo y es tolerable. Así son las reglas de juego. Sin embargo, es, al menos en mi opinión, mucho más frustrante perder por caducidad. ¿O no?

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