La ley y la Constitución, opcionales

No siempre gano. ¿Hay alguien que siempre lo haga? Lo dudo. Pero perder no es un problema, el tema es cómo hacerlo. Y es espantoso cuando los jueces “optan” por no aplicar la ley. Peor es cuando tampoco optan por no aplicar la Constitución.

Cortesía de ChatGPT by DALL·E

¿El caso? Sencillo. Un progenitor inicia un proceso de alimentos a favor de sus hijos. Luego lo desiste, antes del traslado de la demanda. El juez, en vez de cumplir la ley y tenerlo por desistido, lo convoca a “ratificar” el desistimiento. Un espanto. Lo manda a hacer algo que la ley no exige. Encima, eso implicaba que debía viajar 55 km, con todo el gasto de tiempo y dinero para su situación.

Recurrí la decisión porque me parecía un despropósito. Encima luego tenemos que escuchar a jueces hablar de “tutela judicial efectiva”. Argumenté en base al artículo 19 de la Constitución Nacional: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella, ni privado de lo que ella no prohíbe. Obvio, también cité los artículos del Código Procesal Civil y Comercial que establecían la solución clara: si no se corrió traslado de la demanda, se hace lugar al desistimiento y listo.

No tuve éxito. La cámara rechazó, por una mayoría de 2 a 1, mi solución. Las posturas, a mi parecer, muestran mucho de ¿las concepciones filosóficas? de los jueces. Bah, o de miradas sobre cómo aplicar el derecho. La minoría aplica la norma y punto. Y cree que eso es tutela judicial efectiva. La mayoría no lo hace. Cree que la solución es conveniente, omite la norma (tanto la legal como la convencional, no le importa), habla de los principios y la mar en coche e, insólitamente, también cree que es tutela judicial efectiva. ¿La yapa o el postre? No puede obviar lo evidente: la situación de pobreza y la molestia de hacerle hacer un trámite que no está en la norma a un pobre hombre que debe gastar su tiempo y dinero en lo que se le ocurre al burócrata de turno. ¿Entonces? Pues nada mejor que ordenar a un tercero que no tiene nada que ver (Comuna Rural) a que “arbitre los medios necesarios” (frase que nunca me gustó) para que mi cliente pueda cumplir con ese trámite ilegal y burocrático. ¡Bienvenida la tutela judicial efectiva!

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