El “caso del perro” (parte 1 y parte 2) se llevó todos los flashes, pero en esta oportunidad recuerdo una batalla más de ese proceso: hacer entender a los jueces que mi clienta era lo suficientemente pobre para litigar al amparo del beneficio de litigar sin gastos.

¿Cómo puede ser? ¿En “el caso del perro” también tuviste que pelear por el beneficio de litigar sin gastos? Sí, podrían preguntarme eso. E insólitamente la respuesta es afirmativa.
El tema del beneficio de litigar sin gastos siempre está presente en mi trabajo por una cuestión de “target”: mi trabajo es, en gran medida, para la gente que se encuentra en situación de pobreza, aunque no solo para ellos. Sin embargo, la situación de la clienta en este caso era un poco particular. No solo por los automotores a su nombre, sino por su particular situación con su cónyuge. En los papeles, la Sra. E. C. L. se encontraba casada. En la realidad, continuaba viviendo con su marido bajo el mismo techo. Sin embargo, estaba separada hace años. ¿Entonces por qué no se divorcia? ¿Por qué sigue viviendo con el tipo? Sí, cuestionamientos válidos para aquellos a quienes los recursos le sobran. La razón es mucho más sencilla: ninguno de los dos tenía suficiente dinero para irse a vivir a otro lado.
Por aquel entonces, la ya derogada Ley 6.314 preveía que los ingresos de los cónyuges debían sumarse a los efectos de computarlos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos. La excepción consistía en probar que el solicitante no podía proveerse de los recursos del cónyuge. De ahí me agarré y acompañé una vieja constancia policial que la clienta había gestionado hace tiempo para otro trámite, en la que constaba la separación. ¿Y los automotores? Respecto de eso acudí a la lógica de indicar que su valuación superaba por poco el límite reglamentario, que ni siquiera era obligatorio.
Obvio, no convencí al juez que, una vez más, aplicó todo el rigor con los pobres y rechazó el beneficio. La cámara, con gran criterio, hizo lugar al recurso. No solo tuvo en cuenta la separación de la clienta y el escaso monto por el cual se superaba el límite reglamentario de valuación de los automotores, sino que agregó un argumento más. ¿Cuál? Pues la evidente depreciación que surgen tales bienes. Eso permitió que siguiese trabajando en lo que sería el famoso “caso del perro”.