Tenés razón, pero no por lo que argumentaste

¿Nunca les pasó que los jueces le dieran la razón, pero no por las razones que celosamente habían argumentado? A mí sí, en el caso que recuerdo acá.

Cortesía de ChatGPT by DALL·E

En mi trabajo, como siempre digo, el 80% de los casos son cuestiones de familia. El resto, en su mayoría, son cuestiones civiles. Así como los casos laborales en general los llevan colegas especialistas y son raras las veces en que me toca uno, los daños y perjuicios tampoco abundan. ¿Por qué? Pues porque también hay abogados especialistas que seguramente toman la mayor parte de los casos, a pesar de que los clientes no tengan dinero para pagar sus honorarios. Harán un pacto de cuota litis, asumirán los gastos del proceso y a litigar se ha dicho. ¿Y por demandados? En general, si tienen seguro al día, la compañía aseguradora le provee un abogado que se encargará de su defensa. ¿Qué casos me llegan entonces? Aquellos en los que las partes obviamente son pobres, sin seguros al día.

Un caso de La Cocha que tuvimos era sobre daños y perjuicios. Sin lesiones, solo daños materiales. Lo curioso es que el juez había otorgado el embargo pedido por el actor sobre los haberes de mi cliente, modesto empleado público. ¿Por qué había hecho eso el juez? Porque las partes habían firmado un acuerdo en donde mi cliente reconocía la responsabilidad del hecho, ante un funcionario policial. Insólito. Ante eso, le sugerí al cliente que podríamos conseguir al menos la sustitución del embargo: en vez de retenerle parte de su sueldo, podríamos hacerlo recaer en su humilde moto que usaba para ir y venir de su trabajo. Con todo, el valor de la moto era muchas veces superior al monto que se buscaba reclamar.

Hice el planteo y obvio el juez me sacó, como dice mi esposa, “vendiendo almanaques”. Apelé ante la cámara. Llené de argumentos el escrito: que el valor de la motocicleta, que el artículo tal y cual, que el contexto, que la pobreza, etc.

La cámara rechazó mis argumentos. Sin embargo, me dio la razón por otro motivo que, por aquel entonces se me había pasado por alto: mi cliente cobraba tan poco que su sueldo no superaba el límite de inembargabilidad previsto en la norma. Conclusión: aprendí a tener en cuenta esa norma para la próxima vez y el cliente recuperó su sueldo.

El dato de color es que la cámara votó en forma unánime la sustitución del embargo, pero 2 a 1 en contra de un llamado de atención por los términos de mi escrito. La verdad, ni me acordaba.

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