Era hora de encargarse de los acoples y de otras yerbas legislativas más como para ir terminando.

1. Al pasar, por acá, analicé la posibilidad de eliminar los acoples de cuajo, de prohibirlos. Pero merecían una explicación un poco más amplia. Entiendo a los acoples como el máximo común divisor (MCD) que alguna vez aprendimos en la primaria. Así como el MCD permite que dos números enteros se dividan sin dejar residuo alguno, los acoples dividen la oferta electoral. Sin embargo, a contrario del MCD, dejan residuos por todas partes, pues un montón de votos terminarán en la basura, sin representación. Esto se lo explicó muy bien en el documental Tucumán, una democracia erosionada. ¿Y entonces por qué MCD si hay residuos? Pues porque los residuos son solo para los puestos legislativos. Allí se da el déficit representativo. Allí se da la batalla campal, en una competencia sangrienta. En donde no hay residuo alguno es en los puestos ejecutivos, que ven como, merced a la escasa tradición de cortar boleta, toda esa división le suma votos. Bueno, nada. En una futura reforma constitucional, al menos deberían ponerse de acuerdo en eliminarlos, como dije por acá. Y dejar para una ley electoral, con mayoría agravada, los detalles de cómo elegir a nuestros representantes.
2. Nuestra Legislatura se caracteriza por sesionar entre el 1º de marzo y el 30 de junio y entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre (artículo 52 de la Constitución de 2006). Ha habido propuestas por ahí para extender las sesiones. ¿Por qué no hacerlas desde el 1º de Enero al 31 de diciembre? ¿O por qué no agarrar al menos los meses de julio y de agosto? ¿Es que tanto miedo se tiene a que el Parlamento esté abierto todo el año? ¿Es que tanta alergia al trabajo se encuentra en él?
3. Los legisladores podían ser elegidos indefinidamente de acuerdo a la Constitución de 1907 (artículo 39). La Constitución de 1990 eliminó la posibilidad de reelección, salvo que fuese con el intervalo de un período (artículo 40). La Constitución de 2006 autoriza la reelección inmediata pero solo por un período (artículo 45).
Esa falta de reelección indefinida en los cuerpos legislativos ha sido remarcada como causa que conspira contra la especialización de los legisladores en su tarea. Cabe destacar que ni diputados nacionales ni senadores nacionales tienen límites para ser reelectos. La posibilidad de reinstalar la reelección legislativa indefinida podría ser, me animo a decir, un tema de negociación en una futura reforma constitucional.
4. El artículo 75 de nuestra Constitución establece: “El Poder Ejecutivo, en todos los casos, sólo podrá usar del veto sobre una ley, una sola vez; y si en las sesiones del año siguiente la Legislatura volviese a sancionar la misma ley por mayoría absoluta, el Poder Ejecutivo estará obligado a promulgarla”.
En un principio, esta norma, tan clara y prístina, no ofrecía ningún problema. Pero en Tucumán somos especialistas en encontrar problemas con las normas, no importa su claridad. Eso pasó en el año 2007, cuando en el mes de febrero, la Legislatura sancionó 5 leyes. El Gobernador las vetó el mismo mes. Ya en marzo, la Legislatura las volvió a sancionar, con mayoría simple, para que las promulgue y publique. El Poder Ejecutivo las devolvió, sin promulgarlas ni publicarlas porque entendía que deberían haberse sancionado con 2/3 de los votos al darse en el mismo año. El Poder Legislativo entendió que no hacía falta, porque el año parlamentario era distinto. La cuestión la terminó zanjando la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el caso “Padilla” del 28/10/08 a favor del Poder Ejecutivo. ¿Qué tal si en la reforma aclaramos el tema en la norma?
5. El artículo 59 de la Constitución de 2006 manda al vicegobernador a presidir y gobernar el Poder Legislativo. Muchos han cuestionado esto e incluso han propuesto la supresión del cargo o, al menos, su eliminación de toda injerencia en ese poder. Cabe destacar que hasta la Constitución de 1990 nuestra provincia no tenía vicegobernador. Tal vez no eliminar el cargo, pero quizás sí se podría sacarlo del Poder Legislativo. ¿O no?