¿Por qué interpretar una norma de manera restrictiva cuando ella misma dice que no debe ser interpretada así?

Esa pregunta me hice cuando en un caso se me rechazó el beneficio de litigar sin gastos porque mi clienta tenía un inmueble que superaba el límite reglamentario impuesto por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Y no tuve respuesta, más que un pálpito: a veces pensar por fuera de la caja, parar la pelota y reflexionar sobre lo que hacemos o estamos por hacer, no nos gusta. Y a los jueces menos. Además de algo que siempre intuí: rechazar un caso, una petición, es bien fácil. Siempre se encuentran argumentos para hacerlo. Más si una norma dice “el máximo es este” y el número supera efectivamente ese máximo.
Otra vez, en mi segundo año como defensor oficial, una clienta solo quería divorciarse. Tenía una casita, humilde por supuesto, en La Cocha. Superaba el límite reglamentario. En un principio, si la norma se aplicase irreflexivamente, la resolución de rechazo del beneficio habría sido correcta. Sin embargo, la misma norma decía que ese límite no era algo estricto, sino orientativo. Lo decía en estos términos: “En caso de superar ese límite, el juez de la causa decidirá sobre la petición en función de los antecedentes y circunstancias particulares del caso”. O sea, una norma abierta, dispuesta a considerar el caso. Pero considerar el caso es ponerse a pensar y a argumentar, a trabajar. Y al trabajo, muchos, le huyen como a la peste. Es más fácil bajar el martillo y rechazar el beneficio.
Obviamente, apelé la decisión y aporté los argumentos que el juez no había tenido en en cuenta para resolver el caso. ¿El principal? Pues que el inmueble superaba la valuación fiscal máxima porque el límite estaba “congelado” hace unos años sin actualizar mientras el mismo Estado había dispuesto revaluaciones fiscales que habían hecho subir el número correspondiente al inmueble de mi mandante. Por supuesto, también hice notar que el inmueble era humilde, al igual que la situación de mi mandante, que no era ninguna potentada.
Evidentemente algo de razón tenía, pues la cámara revocó la sentencia y concedió, con tino, el beneficio de litigar sin gastos a mi clienta.