Alguna vez mi hermano me dijo que en el campo tributario hay litigio para hacer dulce. Eso sí, uno tiene que tener mucha paciencia pues llevan años. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de agosto que revoca uno de la corte tucumana sería un buen ejemplo. ¿Lo vemos?

La ley de la discordia: el artículo 1 de la Ley 8834 que dispuso incrementar la escala de la alícuota del impuesto a los ingresos brutos (“el más bruto de los impuestos” me decían en la facultad) según los ingresos… SIN IMPORTAR SI ES DENTRO O FUERA DE TUCUMÁN (sí, una joda).
Petroarsa S.A. dice algo así como “che, me parece que esto es inconstitucional”. Aunque no lo crean, la Cámara en lo Contencioso Administrativa le da la razón y declara inconstitucional la norma.
Sin embargo, el fisco va a la corte tucumana que dice, sin ponerse colorada algo así como “naaaaa, el modo de calcular la alícuota en la ley ni por asomo, ni indirectamente, priva el sustento territorial del hecho generador ni la base imponible”. Revoca y a llorar a la Iglesia.
Ojo, la corte tucumana sí reconoce lo obvio diciendo algo así como “bueno, el hecho imponible y la base imponible aparecen separadas, pero no desvinculadas”. ¿What?
Petroarsa va a llorar, pero a la CSJN. Y argumenta lo obvio: la norma viola el artículo 9 de la Ley 23.548 que dice que Ingresos Brutos solo puede gravar actividades que el contribuyente haga DENTRO de la provincia, no FUERA de ella. Sí, elemental, Watson.
¿Qué hizo la CSJN? Le dijo algo así como “che, no podés reconocer el vínculo entre el hecho imponible y la base imponible y luego hacerte la tonta sobre el análisis de si eso más la alícuota cumplen con el temita de la territorialidad”.
Lo + insólito de este caso lo subraya la CSJN. Cuando le tocó fallarlo, su par tucumana ya había dado vuelta su posición en el caso “Gasnor”. Ahí un juez dijo “che esta falacia de no ver la inconstitucionalidad de la norma ya lo vimos en el caso ‘Petroarsa’”. Sí, de no creer.
¿Cómo termina todo? Y sí, la CSJN escucha el llanto de Petroarsa y dice que en toda la sentencia hubo mucho dogmatismo, probado con los casos que la misma corte tucumana resolvió luego. En fin, sentencia arbitraria y reenvío.
¿Che y el tema de los tiempos en los casos tributarios? Ah, sí. Petroarsa inició este caso en el 2016. Y desde el 15/10/24 está para resolver en la corte tucumana. 3 Juegos Olímpicos en el medio. Vo ve.
El fallo, que sale con una disidencia de Rosatti, acá.
Sí, esto fue un hilo el 01/12/24.