Esto debería haber formado parte del mínimo común reformador, pero se me pasó.

Así es, a todos se nos pasan cosas. A mí se me pasó esto de Tucumán como basurero nuclear. Me di cuenta de la omisión cuando salió el fallo “Iriarte y otra” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este es el último de la serie de casos judiciales que tuvo como protagonista a la Constitución de 2006. Los protagonistas fueron los constitucionalistas Luis Iriarte (ya fallecido) y Carmén Fontán, que cuestionaron muchas cláusulas, pero de lo que quiero tratar en esta entrada es de solo una, que se me pasó cuando vi el mínimo común reformador.
1. La Constitución de 2006 en el artículo 41 inciso 2 prevé que la Provincia pueda acordar con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, “lo que corresponda, para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará, asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial, propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos”. Como se imaginarán, la primera parte no fue objeto de cuestionamiento alguno. Ahora, el último párrafo sí, porque a simple vista entraba en colisión con el último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional que indica que se “prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
2. La situación actual es clarísima: a raíz del caso “Iriarte y Fontán” (2017) que vino a cerrarse con este de 2024, ese último párrafo debe, a la luz de la interpretación constitucional elemental, ser borrado de nuestra constitución.
3. La solución propuesta es que el inciso 2 del artículo 41 quede redactado de esta forma: “Acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo”.