Los números no son el fuerte de los jueces

Eso lo aprendí cuando me rechazaron un beneficio de litigar sin gastos con un argumento numérico.

Cortesía de ChatGPT by DALL·E

Como defensor oficial, litigo casi siempre al amparo del beneficio de litigar sin gastos. Por ende, supongo conocer bien la norma que lo regula. Durante mucho tiempo hasta su derogación, la cuestión estaba en la Ley 6.314. Hoy todo se concentra en el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (artículos 74 a 94).

Cuestión que en mi segundo año como defensor oficial en un caso donde iba por la parte actora que reclamaba alimentos, el juez deniega el beneficio de litigar sin gastos de mi clienta. Sorprendido, porque eso no pasa todos los días, leo la resolución. Cuando me di con el argumento del rechazo quería morirme. ¿Por qué? Pues porque el juez había decidido que el ingreso de mi clienta superaba el reglamentado por aquel tiempo. Sin embargo, rápidamente advertí su error: en la boleta de haberes que adjuntamos, había dos ítems por mucho dinero que correspondían a la asignación por hijo y a un ajuste retroactivo de esta.

Como dije en la expresión de agravios del recurso (sí, tuve que apelar esta cuestión), bastaba restar esos montos para darse cuenta que el ingreso de mi mandante era muy inferior al indicado por la reglamentación como el máximo para litigar sin gastos.

¿Por qué había que restar esos montos? Pues porque correspondían a las asignaciones familiares, que el artículo 4 de la Ley 6.314 mandaba justamente a no considerar como ingreso (lo que hoy también ordena el artículo 77 del CPCCT).

Estoy seguro que debe haber sido uno de los recursos más cortos que hice en mi vida. Y también debe ser una de las sentencias más cortas de la cámara, que me dio la razón y concedió el beneficio.

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