Pocas propuestas reformistas pueden recibir un grado de consenso tan amplio como esta (a mi modo de ver).

Intentaré, a lo largo de la tríada norma, situación y propuesta, explicar más o menos por qué creo que esta propuesta reformista goza de un consenso amplísimo.
1. La Constitución de 2006, más allá de los traumáticos cambios producidos por el Consejo Asesor de la Magistratura, mantuvo, en general, la fisonomía de la Constitución de 1990, en lo que hace al Poder Judicial. En efecto, el Poder Judicial es uno e incluye dentro de su organigrama tanto al Ministerio Público Fiscal (MPF) como al Ministerio Pupilar y de la Defensa (MPD). Ambos organismos carecen de anclaje constitucional propio. Continúan, en el texto constitucional, siendo apéndices del Poder Judicial que encabeza la Corte Suprema de Justicia (artículo 110).
2. Por supuesto, una cosa son las normas y otra muy distinta es la realidad. Con fundamento en el nuevo proceso penal, acusatorio y adversarial, se dotó, vía reforma de la Ley 6.238, Orgánica del Poder Judicial, de una gran autonomía tanto al MPF como al MPD. Sin embargo, no se pudo avanzar con mayor profundidad. El límite lo marca la constitución provincial que no prevé a los ministerios como lo hizo la reforma constitucional de 1994 en el actual artículo 120 de la Constitución Nacional.
3. Me arriesgo a afirmar que la propuesta de incorporar la división del MPF y del MPD del Poder Judicial en la constitución tucumana no encontraría detractores. Sería, ni más ni menos, que poner las cosas en su lugar y jerarquizar organismos claves del sistema institucional de la provincia.