Con esta simple propuesta eliminaríamos una contradicción evidente.

Sigo yendo a los bifes con el trío de norma, situación y propuesta de reforma. Tal vez porque escribo cada vez más cortito y concreto o porque estoy apurado, no sé.
1. La Constitución de 2006 constitucionalizó el Jurado de Enjuiciamiento (artículos 125 a 131). Es el órgano que se encarga de juzgar a jueces, fiscales y defensores. Para los miembros de la Corte Suprema de Justicia existe el juicio político clásico (artículo 124).
2. La integración del Jurado de Enjuiciamiento se detalla en el artículo 126, donde claramente se ve una contradicción. Se compone de cinco representantes de la Legislatura, de un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un representante de los abogados que ejercen la profesión y de un representante del Poder Ejecutivo. Sin embargo, en forma tajante el mismo artículo prohíbe que lo integre el Gobernador.
Uno se pone a pensar un poco y entiende la prohibición de la integración con el Gobernador. Históricamente se ha sido celoso de que el Poder Ejecutivo no se inmiscuya en asuntos del Poder Judicial. Menos por supuesto en lo que hace a su remoción. Sin embargo, el elefante en la sala es evidente: el Gobernador tiene su representante, a quien nombra (inciso 2 del artículo 127). Entonces, al fin y al cabo, integra el jurado.
3. No hay que tener mucha creatividad para poner los patitos en fila en esta cuestión con dos modificaciones en los artículos 126 y 127 que borren la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, en serio, lo integre. Hoy lo hace vía su representante y, digamos, no es lo óptimo para nuestras instituciones que perdure una contradicción tan grande. Eso, al menos, si queremos dar el mensaje de que el PE no se inmiscuye en el PJ.