Parece algo genérica la propuesta, pero no, tiene dos opciones nada más.

Voy directamente a los bifes, como se dice, con el trío de norma, situación y propuesta de reforma.
1. La Constitución de 2006 constitucionalizó la Defensoría del Pueblo (artículos 81 a 86). Es un órgano con importantes atribuciones y deberes (artículo 82). Su elección recae en la Legislatura, pero solo se exige una mayoría absoluta sobre los 49 legisladores (artículo 84). Sí, no se exige ninguna mayoría agravada como en su momento planteé volver a exigir para los acuerdos judiciales.
2. Elegir al Defensor del Pueblo sin mayorías agravadas como sería la de dos tercios tiene obviamente su ventaja: Tucumán nunca se quedó mucho tiempo sin Defensor del Pueblo, a diferencia de la Nación, donde la institución se encuentra acéfala desde hace más de quince años, cuando dejó su cargo Eduardo Mondino. ¿Puede haber tenido algo que ver con que en la Constitución Nacional se exijan dos tercios de los miembros presentes de cada una de las cámaras para su designación (artículo 86)? En tiempos donde ponerse de acuerdo sobre a dónde ir a comer con alguien es difícil, qué se puede esperar de los acuerdos políticos para ocupar cargos, ¿no?
Sin embargo, exigir una mayoría absoluta sobre cuarenta y nueve legisladores también tuvo su costo: la Defensoría del Pueblo, según algunos ácidos críticos, más que defender al pueblo, defiende al gobierno. Desde allí exigen que el cargo vaya para la oposición, como lo es la presidencia de la Auditoría General de la Nación (artículo 85). Por supuesto, el riesgo es que haga política y no defienda al pueblo tampoco. Complicado el tema…
3. ¿Alternativas? Hay dos, obviamente, para cambiar el artículo 84.
La primera sería la clásica que imite a la Nación: “Es designado por la Legislatura por el voto de los dos tercios de los legisladores presentes en sesión especial y pública convocada al efecto. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por juicio político”.
La segunda sería innovar al respecto y dar el espacio a la oposición: “Es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en sesión especial y pública convocada al efecto. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por juicio político”.