¿Es tan loco exigir que la fórmula gubernamental sea elegida por una mayoría real?

Por acá recordé la curiosa mayoría que adoptó la reforma constitucional de 1994 para elegir presidente y vice: mayoría del 45% o, incluso, de poco más del 40%. Algo ciertamente contraintuitivo, pero fruto del acuerdo entre el justicialismo y el radicalismo en el Pacto de Olivos.
El tema, llevado a Tucumán, tiene también su propia historia que nos lleva a la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.
1. Durante la vigencia de la Constitución de 1907 la elección del gobernador se hacía por un instituto rarísimo, el Colegio Electoral Permanente. Hubo, a lo largo del siglo XX numerosos escándalos. La Constitución de 1990 borró eso de un plumazo, al establecer la elección directa de gobernador y vicegobernador “a simple pluralidad de sufragios” o, como se denomina, mayoría simple (artículo 83). La Constitución de 2006 mantuvo esa forma de elección (artículo 99).
La crítica que se le suele hacer a esta opción es la obvia: puede dar lugar a que gane alguien a quien no lo votó la mayoría absoluta de los ciudadanos. Al no implementar el balotaje o doble vuelta, puede ganar alguien que incluso no llegue a las curiosas mayorías del 45% o más del 40% como lo prevé nuestra Constitución Nacional (artículos 94 a 98).
2. Los sistemas para elegir poderes ejecutivos provinciales son diversos. La provincia de Buenos Aires tiene el mismo sistema que Tucumán, a simple pluralidad de sufragios. Como contrapartida, la Constitución de la CABA es todavía más exigente que la nacional, pues adopta el sistema de mayoría absoluta y prevé el sistema de doble vuelta o balotaje (artículo 96).
En teoría, pues nada es inocente en el diseño institucional, la exigencia de simple pluralidad de sufragios fue introducida por Fuerza Republicana para favorecer su acceso al poder en las próximas elecciones. Sin embargo, intervención federal mediante y Ramón Ortega después, eso solo se produciría en 1995, donde el partido bussista alcanzaría el 47,20% de los votos frente al 32,08% del Partido Justicialista liderado por la profesora Olijela del Valle Rivas.
3. No me pregunten por qué, pero no tengo mucho más que la lógica para proponer la incorporación del sistema de doble vuelta o balotaje en nuestra Constitución. Eso sí, sin artificiosas mayorías que no son tales (ya una mayoría en balotaje es artificiosa), así que no veo problema alguno en incorporar el sistema de la Constitución de CABA, a riesgo de ser tildado de “aporteñado”.
En fin, la propuesta sería sustituir el artículo 99 por el siguiente: “El Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia, serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Provincia como distrito único.
Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convocará a la elección definitiva, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realizará dentro de los treinta días de efectuada la primera votación”.