¿Y si eliminamos una diferencia insólita para la insistencia del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo?

Esta cuestión la escuché de un colega especialista en el tema. Antes no le había prestado atención, a decir verdad. La estructura de norma, situación y propuesta de reforma es sencilla, pero tiene un poco de historia.
1. La Sección IX en su Capítulo Único de la Constitución de Tucumán se dedica a la Reforma de la Constitución. No voy a tocar el tema de las enmiendas, que forma parte del mínimo común reformador, sino el actual artículo 151 que dice: “Para la convocatoria de la Convención deberá preceder una ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo si ésta debe ser general o parcial y determinando, en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre la que ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de miembros de la Legislatura; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación que la Legislatura insista con las tres cuartas partes de votos”.
De ese artículo, solo me voy a centrar en la exigencia al Poder Legislativo de reunir tres cuartas partes de votos para insistir con la declaración de la reforma vetada por el Poder Ejecutivo.
2. Esta exigencia, aunque no se lo crea, no es una innovación de la reforma de 2006. Nada más lejos de la realidad, pues la cláusula es histórica: con origen en la Constitución de 1907 (artículo 143), siguió en la Constitución de 1949 (artículo 138) y en la Constitución de 1990 (artículo 128). Hay que reconocer que solo hubo modificaciones sobre cómo computar esos dichosos tres cuartos, pues la de 1949 habla de “miembros en ejercicio” y las otras no. Nimiedades, digamos.
3. El principio que rige en general, en tiempo de vetos e insistencias legislativas que estamos viviendo, es que para que el Poder Legislativo insista y sortee el veto del Poder Ejecutivo, debe reunir al menos la misma cantidad de votos que tuvo la iniciativa. Es lógico que así sea. Exigirle una cantidad mayor implica darle un tratamiento distinto a una ley. ¿Se puede? Sí, por supuesto, al fin y al cabo, es una ley especial, por así decir, declara la necesidad de la reforma de la constitución. Tal vez la norma quiera proteger o blindar la rigidez constitucional cuando haya un desencuentro entre ambos poderes. Sin embargo, en realidad favorece la postura del Ejecutivo sobre el Legislativo.
En fin, la propuesta sería eliminar la referencia a los tres cuartos y dejarla en dos tercios: “La ley que se dé con ese objeto deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de miembros de la Legislatura; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación que la Legislatura insista con al menos el mismo número de votos”.