¿Y si avanzamos en la tan declamada “democratización de la justicia” imitando a la Constitución Nacional?

No es un secreto que soy abiertamente juradista. Sueño con que el juicio por jurados se adopte en Tucumán, de determinada forma, por supuesto. Así que esta propuesta es coherente con mi pensamiento. ¿Vamos con la estructura de norma, situación y propuesta de reforma? Vamos.
1. La sección V de la Constitución de Tucumán está dedicada al Poder Judicial. Lamentablemente, el juicio por jurados no está dentro de sus artículos. Solo hay alusiones a los jueces y a los representantes del ministerio fiscal o pupilar. Tampoco se encuentra el derecho a ser juzgado por un jurado en la Sección I de la constitución, que se encuentra dedicado a las Declaraciones, derechos y garantías.
2. La omisión de los juicios por jurados en la constitución provincial obedece más que nada a razones históricas. Más allá del triple mandato constitucional nacional (artículos 24, 75 inciso 12 y 118), tantas veces desoído, la realidad es que la institución anglosajona de jurado clásico no tuvo eco en las provincias en una primera época. Sin embargo, eso cambió hace poco más de quince años atrás cuando varias avanzaron con la adopción del jurado clásico: Neuquén, Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Catamarca, Mendoza, Chubut, Río Negro, San Juan, la CABA y recientemente Santa Fe.
Una verdadera ola juradista se ha levantado a lo largo y a lo ancho del país. Incluso hay posibilidades de que la justicia federal salga de su oscurantismo y atraso con la adopción por unanimidad de una ley de juicio por jurados (en tiempos de fragmentación política, no es poco, sino más bien parece un milagro).
Hace poco la provincia de La Rioja ha incorporado los juicios por jurados a su reciente Constitución al establecer en su artículo 169: “Se promoverá la instalación del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca”.
En nuestra provincia, si bien no hay norma sobre los juicios por jurados en la constitución, sí existen normas legales que indican el camino a seguir en el Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (artículos 3.1, 9.2 y 50.1.b).
3. ¿Por qué incorporar al juicio por jurados en la Constitución de Tucumán? La pregunta sería difícil de responder si fuera la inversa: ¿por qué no incorporarlos? El sistema, que ha venido funcionando hace varios años en distintas provincias, fruto de la iniciativa de una variedad de gobiernos con distintos signos y colores políticos ha sido un éxito rotundo. Constitucionalizarlo permitirá solidificar la incorporación de una institución que implica mayor participación popular, más garantías, más rapidez, más ciudadanía.
En fin, la propuesta sería la de sustituir el artículo 110 por el siguiente, para destacar la importancia del juicio por jurados en el Poder Judicial de la provincia: “El Poder Judicial de la Provincia será ejercido: por una Corte Suprema y demás tribunales que estableciere la ley.
Las causas criminales serán siempre juzgadas por un tribunal de jurados formado por doce jurados populares que se integrará en partes iguales por mujeres y hombres, con un veredicto que se expresará de forma unánime.
La ley establecerá el jurado popular para los casos civiles, que también serán juzgados por un tribunal de doce jurados populares que se integrará en partes iguales por mujeres y hombres».