Desanclemos la sede de las autoridades

¿Y si acomodamos una formalidad para no quedar anclados al texto constitucional?

Ya volveré sobre la Legislatura, pero la falta de tiempo me lleva a ocuparme de una propuesta que puede parecer pequeña, aunque tiene su importancia. Y sí, va con la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.

1. El artículo 2 de la Constitución de Tucumán es corto, pero contundente para las autoridades provinciales. Invito a que nos concentremos en la primera frase: “Las autoridades superiores del gobierno tendrán su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, que es la capital de la Provincia”.

2. El artículo viene de la Constitución de 1907. La Constitución de 1990 solo cambió la expresión “Tucumán” por “San Miguel de Tucumán”. La última reforma constitucional no lo tocó. Aclaro que no quiero cambiar la capital de la provincia. Eso quedaría intacto. Sin embargo, como bien se sabe, existe un proyecto de Centro Cívico que permitiría descentralizar las reparticiones públicas hacia las afueras de San Miguel de Tucumán. Si bien en épocas de escasez, construir el proyecto de nuestro prestigioso comprovinciano César Pelli parece una locura, soñar no cuesta nada.

Sin embargo, alguien, seguramente un leguleyo, indicó que el artículo 2 de nuestra constitución podría ser un inconveniente en el proyecto, dado que las autoridades de gobierno no pueden tener su sede en un lugar distinto al de la capital.

Este proyecto de Centro Cívico o cualquiera que lo vaya a reemplazar en el futuro, tiene a su favor razones técnicas de desarrollo sostenible, mejora de tráfico, descomprimir la abarrotada ciudad, etc. Tarde o temprano, algo así se hará. O al menos, uno espera que no se sigan acumulando oficinas públicas en cada vez menos espacio.

3. La cuestión puede parecer pequeña hoy. Sin embargo, desanclar la sede de las autoridades provinciales dista de ser un formalismo. La descentralización, propuesta desde la constitución, siempre es una buena opción. Es más, estimo que la sede de gobierno no sería una cuestión para dejarla anclada en manos de una norma rígida como la Constitución. Los tiempos cambian, la población crece, las urbanizaciones proliferan y el desarrollo urbanístico puede llevarnos a reconsiderar si la sede que elegimos en un momento de la historia debe seguir siéndolo.

En fin, la propuesta sería la de sustituir el artículo 2 por el siguiente, para dotar de la flexibilidad necesaria en este aspecto: “La ciudad de San Miguel de Tucumán es la capital de la Provincia. Las autoridades superiores del gobierno tendrán su sede en el lugar que lo indique la ley”.

¿Algún comentario?