Lo lindo de aplicar lo nuevo

Aplicar lo nuevo, sobre todo si lo hemos aprendido hace poco, siempre es lindo.

En 2017 cuando asumí el Código Civil y Comercial no llevaba ni dos años de vigencia. Había sido un tsunami para muchos abogados. Debíamos aprender de nuevo gran parte del derecho vigente. Pero se pudo. Se aprendió y se continuó adelante.

No hay duda que muchas veces lo nuevo nos asusta. Somos animales de costumbres, tenemos nuestras mañas, abrazamos la comodidad. Sin embargo, la realidad nos golpea.

En ese entonces un instituto nuevo que había incorporado el código era la delegación de la responsabilidad parental (artículo 643). Hasta hoy recuerdo el primer caso que se planteó en la oficina y pudimos aplicar, con entusiasmo, algo de lo que habíamos aprendido. Incluso recuerdo en que mejoramos varias veces la redacción del modelo hasta que nos pareció que había quedado impecable.

Recuerdo el caso. Otra vez, no era distinto ni nada por el estilo. Una abuela quería hacerse cargo del cuidado de su nieto. La madre confió en delegar el cuidado de su hijo. Le explicamos la posibilidad de hacer una delegación de la responsabilidad parental por el término de un año y firmaron el convenio. Este, obviamente, contenía la cuestión de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Lo presentamos a la jueza a mediados de junio de 2017 y lo homologó a fines de septiembre de ese año.

Ahora que lo pienso, si bien el caso no era complejo ni nada por el estilo, tuvo ese no sé qué de aplicar algo relativamente nuevo por primera vez. Siempre es lindo aplicar lo que uno aprendió, los conocimientos nuevos. Pero más lindo es hacerlo para gente que realmente lo necesita, que no tiene acceso a un servicio de asesoramiento jurídico gratuito. Y eso, al menos yo, lo conseguí en la defensa pública hace muchos años.

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