¿Sabía que la cantidad de legisladores que tenemos los tucumanos está fija? Eso significa que la cantidad no tiene ninguna relación con la población. Sí, adivinó, hay un problema de representatividad ahí. Sin embargo, no fue siempre así. ¿Opciones de cambio?

Vuelvo con el tema de la Legislatura. Otra vez tengo presentes tanto a la Constitución de 1990 como a la Constitución de 1907. Sigo con la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.
1. El artículo 44 de la Constitución de Tucumán establece una cantidad fija de cuarenta y nueve legisladores provinciales. Textualmente especifica: “Art. 44.- El Poder Legislativo será ejercido por un Cuerpo denominado Legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la Provincia. Corresponderán diecinueve legisladores por la Sección I, doce legisladores por la Sección II, y dieciocho legisladores por la Sección III”.
2. Esto no siempre fue así. La Constitución de 1907 disponía que la cantidad de diputados se fijase de acuerdo a la población (artículo 38). La Constitución de 1990 fue la que innovó en la materia y fijó la cantidad de legisladores en cuarenta (artículo 39). En la última reforma se lo elevó a cuarenta y nueve.
Desde la técnica constitucional se critica la opción que hicieron nuestros constituyentes porque al fijar el número de legisladores (además de vincularlos a las secciones electorales), con el tiempo, merced al cambio demográfico, se dan fenómenos de subrepresentación y sobrerrepresentación.
Según el Censo 2022, nuestra provincia tiene 1.703.186. A grandes rasgos, tenemos un legislador cada 34.758,9 habitantes. La relación seguramente cambia porque la división debe hacerse según la población de cada sección electoral. La Constitución de 1907 establecía un legislador cada diez mil habitantes o de una fracción que no baje de cinco mil.
En la Constitución Nacional se dispuso un diputado por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos (artículo 45). Con cada censo nacional ese número debía aumentar y no disminuir, de acuerdo al texto constitucional. Sin embargo, todavía hoy seguimos aplicando un decreto ley del último presidente de facto, Reynaldo Bignone, como conté por acá. Sí, insólito. Como sea, ahora tenemos 49 legisladores y somos 1.703.186 mientras nuestro país tiene 46.044.703 habitantes y 257 diputados. Como que la relación no cierra por ningún lado, ¿no?
3. Tal vez si volvemos a relacionar la cantidad de legisladores con la población, se pueda tener una Legislatura razonable y evitemos los problemas de técnica constitucional. Así, la propuesta sería que el artículo 44 dijese: “La Legislatura compondrá de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada cien mil habitantes, o de una fracción que no baje de cincuenta mil. Después de la realización de cada censo, la Legislatura fijará la representación con arreglo a aquel, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada legislador”.
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