Renovemos la Legislatura por mitades

¿Sabía que es curiosa la renovación total de la Legislatura que tenemos los tucumanos? ¿Sabía que esto no siempre fue así? Veamos por qué se cambió y la innovación de volver a lo clásico.

Sigo con la “sala de máquinas” de la constitución tucumana. Y sí, de nuevo volvemos a la Constitución de 1990 y a la Constitución de 1907 en este tema. También me acompaña la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.

1. El artículo 45 de la Constitución de Tucumán dispone la elección de todos los legisladores cada cuatro años. Textualmente especifica: “Artículo 45º.­ Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período”.


2. Como vimos, la constitución actual permite que cada cuatro años todos los legisladores se vayan a sus casas y vengan otros. Al menos, en teoría. Es lo que se conoce como la renovación total del cuerpo. Esto es una curiosidad de nuestro sistema. Sin ir más lejos, cuando en 2011 compartí un seminario en CABA con distintos jóvenes de todo el país, muchos ellos políticos, cuando les comentaba, me miraban sorprendidos. “Están locos ustedes los tucumanos” fue lo menos que me dijeron.

Sin embargo, no siempre estuvimos locos los tucumanos. Y esta renovación total no siempre nos acompañó. En efecto, la Constitución de 1907 establecía que la Cámara de Diputados y el Senado debían renovarse por mitades cada dos años (artículos 39 y 44). Sin embargo, la Constitución de 1990 además de establecer una legislatura unicameral, dispuso la renovación total de los miembros de la cámara (artículos 39 y 40). La Constitución de 2006 mantuvo la renovación total, como vimos.

La renovación total tiene el inconveniente de que los cambios que operan en la ciudadanía respecto de sus representantes se reflejan luego de un mandato completo. En la realidad, ocurren más rápido y las renovaciones parciales permiten que eso se vea reflejado en la composición del órgano legislativo.

A su vez, es un arma de doble filo: si el Poder Ejecutivo obtuvo mayoría de su partido en el Poder Legislativo no tiene problemas cuando fue electo no tiene problemas, pero cuando no es así, se ve obligado a gobernar en minoría todo su mandato.

Para implementar el cambio bastaría hacer un sorteo para reducir por única vez el mandato de la mitad de los legisladores electos. Ello permitiría iniciar el proceso de renovación parcial, tal como lo estableció la Constitución Nacional (artículo 50).

3. Quizás a muchos ciudadanos les moleste tener que votar cada dos años. Tal vez a los elegidos no les guste esto de perder la posibilidad de hacerse con una mayoría que lo acompañe toto el período. Sin embargo, no toda la democracia se maneja con mayorías. También hay lugar a compromisos, negociaciones y límites que se ponen los distintos actores, unos a otros. O al menos esa es la teoría.

En definitiva, la propuesta sería que se agregase un párrafo al artículo 44 o al 45 que dijese: “La Legislatura se renovará por mitades cada dos años”. Y debería complementarse con una disposición transitoria que dijese: “Los nombrados para la primera Legislatura con esta Constitución, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período de renovación parcial de la cámara”. O dejarla en el mismo artículo, qué más da.

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