Eliminemos a su excelencia de la Constitución

Esta entrada sugiere la oportunidad de eliminar una cláusula de la Constitución de Tucumán cuya existencia conocí por una profesora en primer año de la facultad. Y sí, es medio ridícula, de ahí la propuesta de eliminarla.

Tercera entrada sobre la reforma de la constitución tucumana. Empecé con el mínimo común reformador y seguí con sacar la propuesta de eliminar al marxismo de la cláusula sobre el derecho a la salud. Hoy toca algo que quedó como una curiosidad y que toqué al pasar cuando recordé a John Adams acá. Mantengo la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.

1. El artículo 98 de la Constitución de Tucumán regula un tema importantísimo (?): el tratamiento oficial del Gobernador cuando desempeñe el mando. La cláusula nació en el siglo XIX con la Constitución de 1884 (artículo 117). Luego se mantuvo tanto en la Constitución de la Generación del Centenario de 1907 (artículo 90), como en la justicialista de 1949 (artículo 92) y en la bussista de 1990 (artículo 82).

El texto, que también se acuerda del Vicegobernador, dice: “El tratamiento oficial del Gobernador, cuando desempeñe el mando, será de Excelencia. El mismo tratamiento tendrá el Vicegobernador cuando desempeñe el Poder Ejecutivo”.

2. Cuando cursaba Teoría del Derecho y la Justicia, allá por el 2006, justo el gran tema era la reforma constitucional. La profesora llamó la atención de todo el alumnado sobre esta cláusula. Y la verdad es que la puso en ridículo. ¿Debe tratarse de “Excelencia” al Gobernador? ¿Ese trato es de tanta importancia como para que ocupe espacio físico en la Constitución de Tucumán?

Uno supone que la constitución está para cosas importantes y el tratamiento oficial de Gobernador y Vicegobernador, con el debido respeto a los cargos, me parece que no es una de esas.

A nivel federal, nuestra Constitución Nacional siguió el modelo estadounidense y no contempló nada más que el título de “Presidente de la Nación Argentina” (artículo 87) para el ciudadano que desempeñe el cargo. Es más que suficiente, ¿no?

3. A este resabio del siglo XIX, quizás entendible por otro contexto y otra época, podríamos eliminarlo. Siempre quedará, para los ciudadanos que se desempeñen como gobernador y vicegobernador, la aspiración de alcanzar la excelencia en el arte de gobernar. Y eso, como bien se sabe, no hace falta escribirlo en ninguna constitución.

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