Saquemos al marxismo de la Constitución

La entrada continúa el tema de la reforma de la Constitución de Tucumán para volver sobre un viejo tema ya tocado. Y sí, es una excusa para inaugurar esta sección dominguera.

Ya dije que la posible reforma de la Constitución de Tucumán es el tema de la actualidad provincial. Sin duda que para aquellos a los que nos gusta el derecho constitucional, es una hermosa excusa para escribir sobre el asunto. Así que si bien el mínimo común reformador fue el puntapié iniciado el sábado pasado, los domingos pretendo estrujar este tema. Veremos si me dura y vamos con un tema un poco técnico y aburrido, a pesar del título marketinero. Sigo la misma estructura de norma, situación y propuesta de reforma.

1. El artículo 146 de la Constitución de Tucumán está dedicado al derecho a la salud. La reforma constitucional de 2006 robusteció, por así decir, este derecho. En particular el convencional juzgó importante mencionar específicamente al medicamento dentro de ese artículo y se despachó con este párrafo: “El medicamento es considerado un bien social básico, siendo obligación del Estado arbitrar los mecanismos que garanticen su accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia, así como fiscalizar su procedencia y calidad”.

2. Por supuesto, una constitución provincial no tiene habilitado crear un nuevo tipo de bienes, como sería este “bien social básico”. Las cosas y los bienes se encuentran reglamentados en el Código Civil y Comercial que hace el Congreso de la Nación porque las provincias delegaron esa facultad (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

Claramente, como describí en su momento, lo que se quiso poner fue algo así como “el derecho a los medicamentos”. Sin embargo, falló la técnica jurídica y se puso una expresión tan oscura como “bien social básico”.

No llego a ser tan audaz como para afirmar que merced a esta modificación constitucional pueda llegar a entenderse que la Provincia deba garantizar el derecho a la salud basado solo en satisfacer las necesidades de los ciudadanos. No, para eso está este artículo de Marcos Arias Amicone en donde expone la curiosa interpretación jurisprudencial que hizo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán… ¡justamente en ese sentido!

3. En definitiva, podríamos eliminar el mínimo atisbo de rastro del marxista “dar a cada uno según sus necesidades” y volver al clásico “dar a cada uno lo suyo”. Bastaría que la norma quedase redactada de la siguiente manera: “El derecho a la salud incluye el derecho a recibir medicamentos. Es obligación del Estado arbitrar los mecanismos que garanticen su accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia, así como fiscalizar su procedencia y calidad”.

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