…en el medio de un accidente de tránsito. Ese sería el título de la noticia de este caso que resolvió el 08/07/22 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y que recuerdo en esta entrada.

Y no, no es gracioso. Supongo que los procesos penales nunca lo son. Menos cuando hay gente que los pasa en prisión preventiva por algo que no hizo. Y mucho menos cuando a eso se llega (agárrense) ¡Más de 14 años después de cometido el hecho!
Vamos a los hechos. 20/03/08. Villa 9 de Julio en San Miguel de Tucumán. Mario Ariel Graneros, apodado «Cheíto», de 20 años (como yo por entonces) es acribillado mientras caminaba con su pareja al volver a la madrugada a su casa.
El diario de la época puso énfasis en un supuesto ajuste de cuentas como explicación policial al hecho (La Gaceta, 21/03/08).
En 2021 (sí, 13 años después de los hechos) se realizó el juicio oral y se encontró culpables a RFP y a SEL. ¿Por qué? Porque el tribunal (Sala I de la Cámara Conclusional) no creyó en su coartada.
¿Cuál era la coartada? Una que a cualquier defensor le encantaría tener: ambos muchachos estaban fuera de la comarca tucumana. ¿Y dónde estaban? En Santa Fe.
No solo estaban en Santa Fe, sino que sufrieron un accidente de tránsito en horas cercanas al homicidio. Por ende, salvo que fuesen Flash, era materialmente imposible que lo cometieran.
Todo muy lindo, dirán los desconfiados, pero ¿tenían pruebas de eso? (presunción de inocencia al margen). Sí, no solo el contrato de alquiler de la casa en la que se quedaron, sino también la denuncia del siniestro y la constancia policial.
Ojo, no se quedaron ahí. Trajeron a declarar al que les alquiló la casa, a la que le chocaron la camioneta, al portero del edificio (al que mandaron a pagar impuestos porque se iban de viaje) y a la mamá de uno, que los acompañó en el paseo.
Nada de eso conmovió al tribunal de juicio, que fue inflexible para tener por desvirtuada la coartada con los testigos de cargo más ciertas «inconsistencias», la falta de certificación del contrato, formas «sospechosas» e «interrogantes» sobre la coartada de los acusados.
Los condenados fueron en casación a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con un gran trabajo de los defensores Cergio Morfil (abogado particular) y María Marta Contreras Cuenca (defensora pública). La cámara les concedió el recurso el 21/09/21.
El fallo de la corte tucumana tiene 35 páginas (preopina Daniel Oscar Posse). Entre los considerandos 7 y 30 hace un análisis sobre la prueba híper mega detallado y prolijo para llegar a la conclusión contraria vía la duda. Al pasar, le marca al Ministerio Público Fiscal que omitió otra línea de investigación…
Por supuesto, al aplicar el principio in dubio pro reo y absolver, la corte dispone en forma directa la libertad de los «encartados» (nunca me gustó esa palabra).
El fallo, si les interesa, en este link, cortesía del sitio web del Poder Judicial de Tucumán.
Sí, esto fue un hilo el 29/09/22.