¿Qué hacemos con los casos que exigen perspectiva de género y que son juzgados por jurado? ¿La perspectiva de género afecta el derecho de defensa? ¿Son suficientes las instrucciones debidamente litigadas por las partes o hay que capacitar a los jurados?

Algo de todo eso, o todo junto en realidad, tocaron los jueces Valerio, Adaro y Palermo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la tierra del sol, el buen vino y, desde 2019, los juicios por jurados en el caso “Melody Barrera” que resolvieron el 03/07/23.
¿De qué trataba el caso? Darío Jesús Chaves Rubio fue encontrado culpable por el jurado y condenado a perpetua por la jueza técnica por el travesticidio de Melody Barrera. Aparentemente, el 29/08/20, el acusado no se anduvo con vueltas y le disparó sesi disparos a Barrera, tan solo cuatro en su espalda. El acusado le habría dicho a Juan Tejada que iba a cagar a tiros a los travas de la vuelta.
La defensa cuestionó las instrucciones: a) el enfoque de género fue en desmedro del acusado; b) no dijeron q el contexto de vulnerabilidad debe probarse; c) el jurado se metió en cuestiones jurídicas; d) tuvo errores en el agravante de armas; e) no explicaron el concurso ideal.
Sobre el enfoque de género, la corte deja en claro que la normativa constitucional y convencional exige de los jueces incorporar a las instrucciones la perspectiva de género. Es más, son una condición de su validez.
¿Pero fueron en desmedro del acusado y se olvidaron de decir que el contexto de vulnerabilidad debe probarse? La corte no se anda con vueltas y sale con los tapones de punta al negar el choque enfoque de género y el derecho de defensa. Entiende inadmisible afirmar ese supuesto conflicto de derechos en un estado democrático de derecho, además de incorrecto.
Pero no lo hace en el aire, pues analiza las instrucciones: se desarrolló el estado de inocencia, también los principios de la prueba y todas las circunstancias relevantes para decidir sobre la culpabilidad de Chaves Rubio. “Leamos las instrucciones”, parece decir la corte.
¿El jurado se metió en cuestiones jurídicas? Tb la corte es dura: a) no dijiste que tu teoría defensiva era solo discutir la calificación jurídica; b) no exigiste claridad al respecto en las instrucciones; c) no las observaste en lo que hace a la división de roles juez/jurados.
La defensa planteó que el agravante por uso de arma de fuego del artículo 41 bis del Código Penal no aplicaba a los homicidios del artículo 80, sino al simple del 79 (sí, así como se lee). La corte transcribe la instrucción y dice lo obvio: la misma defensa prestó su conformidad al respecto.
¿Qué dijo la corte mendocina al supuesto olvido de las instrucciones sobre el concurso ideal? Pues que quien se olvidó fue la defensa, que no propuso ni observó nada sobre el tema. ¿Cómo te podés agraviar de algo que no hiciste?
¿Qué nos podemos llevar de todo esto? Pues la enorme importancia de la litigación de las instrucciones en los juicios por jurados para el posible recurso en caso de condena. No basta con decir “eran poco claras, no se entendían, se olvidaron de…” ni algo por el estilo.
Igual a mí no me miren. La experta en instrucciones al jurado y perspectiva de género es Analía Reyes, así que cualquier duda, pregunta, consulta o demás, ella seguro que se las aclara o contesta.
Aclaro que hay más sobre el caso (solo me centré en lo que quise). Como siempre, gracias a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados por compartirlo acá.
A los que les guste ir directamente a la fuente, el fallo de la corte mendocina está aquí.
Sí, esto fue un hilo el 18/07/23.