El año pasado el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos causó un tembladeral en esa provincia al revocar el fallo de casación penal y anular el debate que se hizo ante un jurado popular en el caso «Christe» por el femicidio de Julieta Riera. La Procuración General presentó recurso extraordinario federal. Sí, un quilombo…

Christe había sido declarado culpable de femicidio por un jurado unánime, tras haber arrojado de un octavo piso a su novia Julieta Riera. Se le impuso prisión perpetua. La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena.
La defensora de Christe, Mariana Barbitta, en la impugnación extraordinaria planteó varios agravios: una recusación a una jueza de casación rechazada, irregularidades con la introducción de la prueba, la defensa ineficaz e incluso la inconstitucionalidad de la perpetua.
La mayoría del tribunal entrerriano (Mizawak y Carubia) le dieron la razón pero sin culpar al jurado. El juez Giorgio, con mención al Test Yebes o del «jurado razonable», rechazó el recurso. ¿Entonces? ¿Cómo debe valorarse este fallo?
Veamos el vaso medio lleno: un fallo como este es respuesta para aquellos que consideran que la posibilidad de recurrir una condena en un juicio por jurados no es posible. Lo es, aunque los jueces deben actuar con deferencia al jurado y cautela.
Sigamos con el vaso medio lleno: los jueces que formaron la mayoría aclaran que el posible error no es imputable de ninguna manera al jurado. Los que fallaron son el juez que dirigió la audiencia y los defensores de Christe, de acuerdo a sus fundamentos.
Ahora el vaso medio vacío: la mayoría fundamenta su fallo en los errores en las instrucciones al jurado. Y acá resbala, porque confunde al jurado estancado como una posibilidad que debía instruírsele. ¿Cómo?
Eso es un error técnico, pues el jurado estancado no es opción de veredicto. Se es culpable o no culpable, pero de ninguna manera «estancado» y ningún modelo de instrucción contiene ni debe contener eso. En ningún lado.
¿Veamos qué argumentó la Procuración General en el recurso extraordinario frente a esta sentencia?

Así, sin anestesia, el recurso juega la carta de la falta de perspectiva de género y el incumplimiento del deber de diligencia al tribunal. Usa términos tajantes y duros contra la resolución.
Luego de rescatar la disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio, el recurso afirma que los jueces Carubia y Mizawak metieron argumentos que ni siquiera la defensa de Christe había planteado, como por ejemplo, el tema del supuesto error en las instrucciones.

Con un estilo llano, más propio de la prensa que del foro, la Procuración dice lo obvio desde su punto de vista: dos jueces pasaron por encima de un jurado y de tres jueces de casación.

¿Y qué dice sobre la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria en la que se basaron los jueces? Pues que hicieron un análisis fragmentado de la prueba para enrostrar esa falta al jurado y violar la debida diligencia que debe llevarse a cabo en estos casos.
¿Che y qué dijeron sobre la “defensa ineficaz” que planteó la sentencia? Pues que no hubo tal, basada en la trayectoria del defensor de Christe a la luz de los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Perlitas del recurso? La primera: tilda a la sentencia del tribunal de “acto de puro poder”. La segunda: dice que el tribunal usó “razonamientos artificiosos”.
No sé si este caso llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero sería una buena oportunidad para que el tribunal se expida sobre el sistema de juicio por jurados luego del histórico caso “Canales”. Si les interesa el recurso, está acá y acá.
¿Quieren saber más del tema? Pueden ver acá algo al respecto. Obvio, gracias a Asociación Argentina de Juicio por Jurados por el caso, que lo explica bien acá.
De cualquier manera, la jurisdicción entrerriana sigue dándonos material a los juradistas, como ya lo hiciera al analizar la prórroga de jurisdicción en el caso del Casino de Paraná, acá.
Sí, esto fue un hilo el 06/06/23 y fue otro hilo el 22/06/23.
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