El caso “Bongiovanni”

¿Cómo era eso de que el jurado juzgaba los hechos y aplicaba el derecho explicado por el juez, previa discusión de las partes (sí, las famosas instrucciones)? En el caso «Bongiovanni», el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires volvió a poner las cosas en claro.

Agosto 2022. Bahía Blanca. Uno de los casos más mediáticos y «agrietadores» de la sociedad, terminó con la condena a diez años del docente y catequista Juan Matías Bongiovanni por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y abuso sexual”.

La defensa llevó el caso a la casación bonaerense que rechazó su recurso. Sin embargo (siempre hay un sin embargo), el tribunal aprovechó y se despachó contra la jueza Claudia Fortunatti, que se complicó solita al «diferir» la calificación jurídica de los hechos (!).

El tribunal es claro, pues la jueza no podía meterse con lo que es función exclusiva del jurado, malinterpretando la norma del Código Procesal Penal bonaerense:

«Constato que la magistrada, interpretando en forma asistemática el art. 371 bis del CPP, se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la calificación jurídica que correspondía aplicar a los hechos que se dieron por probados, pues esa tarea corresponde con exclusividad a los miembros del jurado.

Por ende, se debe Anular parcialmente la sentencia de condena dictada por la magistrada, en el tramo donde se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, SIN AFECTAR EL VEREDICTO DE CULPABILIDAD DE BONGIOVANNI, pues se dictó en forma regular.

EXHORTAR a la jueza de Bahía Blanca para que en lo sucesivo se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento».

¿Por qué cometió ese error la jueza de arrogarse algo que no le correspondía de acuerdo al artículo 371 bis?

El tribunal explica el déficit de la norma cuando se escribió, que en realidad quería evitar los veredictos especiales del jurado escabinado europeo.

Ejemplifica con el caso «Taxquet vs. Bélgica» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que le clavaron 32 preguntas al jurado o con el caso «Pampon vs. Francia» donde se mandaron 768 preguntas. Incluso ejemplifica una pregunta usada (por supuesto, absurda).

Frente a esa locura, el modelo clásico adopta el veredicto general: culpable o no culpable. Nada más. El problema en este caso fue de la jueza, no del jurado y lo dice el fallo.

La frutilla del postre del tribunal es el recordatorio sobre la importancia de los formularios de veredicto, que deben ser claros y sencillos con los hechos, la calificación legal, los delitos menores incluidos y (obvio, siempre), la opción de no culpabilidad.

¿Conclusión? Se anula un pedacito de la sentencia, se mantiene el veredicto y se exhorta a la jueza a sujetarse a las reglas y a no meterse en lo que no le corresponde: las funciones del jurado.

Nuevamente, gracias a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados por dar a conocer el caso, en esta nota y también en esta, sobre la condena.

Sí, esto fue un hilo el 30/05/23.

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