Las curiosas medidas para mejor proveer en el Código Procesal de Familia de Tucumán

Si hay algo a lo cual tememos los litigantes son a las espantosas medidas para mejor proveer, que deberían ser renombradas “para mejor litigar”, pues en realidad, “subsidian” a una de las partes. El Código Procesal de Familia tucumano lleva el tema a otro nivel y de eso va la entrada…

Vamos a la regulación más o menos clásica, como el Código Procesal Civil y Comercial tucumano que le dice al juez: “che, podés dictar medidas para mejor proveer, pero no te pasés de rosca, con el derecho de defensa, la negligencia y la igualdad”.

Of course, frente a la pregunta clave “¿Cuándo una medida de estas afecta el derecho de defensa de las partes, suple su negligencia o afecta la igualdad de las partes?” muchos responderán “Always”.

Sin embargo, ante una medida para mejor proveer de un juez civil, por lo menos las partes tienen la opción de recurrirla, diciendo: “che, estás subsidiando a la otra, le estás haciendo el trabajo, me estás matando, etc.”

Ah… pero el fuero de familia es otra cosa… El legislador, creyendo que los magistrados tienen la infalibilidad del Papa de los católicos, innovó en esta materia y dispuso que las sacrosantas medidas para mejor proveer fuesen IRRECURRIBLES y lo dijo 2 veces:

Lo insólito es que la norma manda a cuidar lo mismo que en civil: el derecho de defensa de las partes, su igualdad y no suplir su negligencia. ¿Entonces? ¿Alguien, por favor, puede pensar en los litigantes?

Si alguna de las partes quiere plantear “che, esto viola mi derecho de defensa” o “che, esto rompe la igualdad” o “estás supliendo la negligencia de la otra parte”, ¿cómo demonios lo hace si no puede recurrir la decisión de los infalibles magistrados?

Para los que tengan interés por otras ¿curiosidades? de este código, aquí intenté entender la curiosa regulación del control de constitucionalidad y convencionalidad (sí, no es un error, el código se dedica a eso).

Pero aquí también intenté comprender la discriminatoria pero creativa regulación sobre la queja por retardo de justicia, que hace cuasi imposible reclamar la tardanza en alimentos para un niño, mientras que en civil por un cobro de un cheque sí se puede.

Y ¿la saga? se completó con señalar el ánimo secesionista que tiene este código al hablar del “Código Civil y Comercial de la Provincia” en un artículo que todavía espera la corrección legislativa, que tarda en llegar, como conté por acá.

Sí, esto fue un hilo el 09/06/24.

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