La entrada pone el foco en una curiosa tradición del poder judicial tucumano. Anticipo que, para mí, los por entonces jueces supremos, René Mario Goane y Antonio Gandur, tuvieron razón al respecto, en un principio…


En mi tesis de maestría, me basé en uno de los pocos estudios sobre el Poder Judicial de Tucumán como organización al que tuve acceso, que era un artículo de Teresita Comolli, su directora de recursos humanos, titulado Sistema de Promoción de Recursos Humanos y Productividad en el Poder Judicial que publicó La Ley en Nuevos Modelos de Justicia para la Argentina de Hoy. Trabajos del Concurso ARGENJUS 2006 (2007).
En ese trabajo se caracterizó al poder judicial tucumano como un “mercado laboral interno”, término acuñado por Paul Milgrom y John Roberts en su libro Economics, Organization and Management (1992).
El concepto me pareció revelador, sobre todo cuando Comolli analiza cinco características de la organización que, de solo leerlas, uno puede imaginarse lo que significan, pero que acá repaso rápidamente.
1. Relación de dependencia de largo plazo
La mayoría de los empleados judiciales tucumanos ingresan cuando son muy jóvenes y también se termina jubilando allí. La tasa de renuncia es escasa: lo animo a que busque aquí la cantidad de acordadas en las cuales la corte tucumana acepta renuncias. Por supuesto, mucho tiene que ver con el hecho de que se accede como empleado de planta permanente, con la estabilidad del empleado público que ello implica.
2. La compensación, divorciada con respecto a las fuerzas del mercado
Los salarios judiciales se encuentran indisolublemente ligados al grado del escalafón que tenga el empleado. Ese escalafón está preestablecido y es igual para todos, sin distinciones de ningún tipo. No importa cuánta habilidad usted posea, no ganará más que el más inútil de sus compañeros. No importa si usted es productivo o no, el sueldo es fijo para cada categoría del escalafón, independientemente de si el empleado es una maravilla o un lastre para la organización.
3. Reclutamiento en determinados niveles de la organización (inferiores)
La puerta de entrada a la justicia tucumana es, como en la mayoría de los poderes judiciales provinciales, a través de los niveles inferiores. En Tucumán, es el escalafón más bajo de los empleados administrativos: ayudante judicial. Allí empieza el reclutamiento y el ingreso, más allá de las típicas excepciones que darían material para otra entrada.
4. Carrera dentro de la firma
Los judiciales hacen carrera dentro de la organización: van ascendiendo en el escalafón, producto de su ingreso por el escalafón más bajo sumado a su relación de dependencia a largo plazo. Así, la carrera consiste en lograr ascensos de cargo en cargo. Otra vez, las excepciones a esa regla, también darían material para otra entrada, pero las dejo de lado.
5. Promociones dentro de la organización
Las promociones o ascensos dentro de la organización se dan cuando los empleados se jubilan, fallecen, renuncian o son cesanteados. También cuando se crean nuevas oficinas y cargos. En general, se promueve a los trabajadores de mayor antigüedad a cargos con más jerarquía. La forma de ascender está reglamentada (Acordada 917/13).
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No es necesario explicar lo obvio: tribunales como organización con un bajo índice de rotación y una relación de dependencia de largo plazo, es, sin dudas, en este mundo moderno, una rémora de otros tiempos.
En el sector privado, el cambio de aires, el salto de un trabajo a otro, ha ido rompiendo para siempre la idea de “la empresa me cuida” para dar paso a “yo soy mi empresa”. En algún momento estudié sobre planes de carrera que hoy han quedado absolutamente obsoletos. Como dice Alejandro Melamed, “se terminó la idea tradicional de una carrera para toda la vida, un trabajo para toda la vida. Lo que existe son múltiples tareas y múltiples trabajos durante toda la vida, por eso me gusta hablar más de trayectorias que de carrera, porque la carrera es correr contra otro y la trayectoria es una construcción constante que cada uno de nosotros va haciendo permanentemente”.
Sin embargo, la justicia, con toda su majestad, ahí persiste. Es una organización que puede ser caracterizada de mercado laboral interno con empleados que, con un sueldo fijo y estabilidad laboral, son la excepción a la regla. Así, como la generación tradicionalista, ingresa a trabajar cuando era joven y se jubila luego de años en el mismo lugar: el Poder Judicial. Sí, como la generación de nuestros abuelos, solo que estamos en pleno siglo XXI. Raro, ¿no?
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¿Por qué tanta cháchara? Pues porque solo así puede entenderse (y digo entenderse, no compartirse ni aplaudirse) una ya vieja costumbre tribunalicia: la entrega de medallas a empleados por cumplir años de trayectoria en la organización.
Todo empezó con la vieja Acordada 670/00 que dispuso acuñar “doce medallas en plata 900 para ser entregadas a los dependientes del Poder Judicial que deban acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y no registren en su legajo personal sanciones de gravedad, como también para ser aplicadas en las demás circunstancias que esta Corte considere pertinentes”.
Por supuesto, luego los supuestos se ampliaron. Así primero se extendieron medallas a quienes hubieran cumplido cuarenta años o más de servicio (Acordada 1428/17). Luego ese número se bajó a treinta años (Acordada 1445/18). En ambos casos se argumentó que la decisión era “en reconocimiento a su dedicación, trabajo y esfuerzo”.
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En una organización donde todos los empleados cuentan con la estabilidad que les garantiza la Constitución, donde la tasa de renuncia es escasa, donde la relación de dependencia a largo plazo es la regla y donde la productividad, la habilidad, el talento y demás no importan a la hora de la compensación, el fundamento de esta costumbre hace agua por todos lados. ¿Dónde está el mérito de los empleados con tantos años en tribunales? ¿Por qué los premiamos? ¿Por permanecer? ¿Por durar? ¿Por sobrevivir?
“Pero chango, si está claro, es por su dedicación, trabajo y esfuerzo”. Eso me pueden llegar a decir, pero no es así. Se premia la antigüedad, no la capacidad. Con trece años en tribunales, no quiero que me premien cuando cumpla treinta, cuarenta o los años que se fijen, solo por estar. No, uno, pienso, debería aspirar a que, si se lo reconoce, se lo haga realmente por la dedicación, el trabajo y el esfuerzo. Pero en serio.
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¿Por qué digo que René Mario Goane y Antonio Gandur tenían razón sobre esta tradición? No porque las mujeres tribunalicias “solo quieren tener la tarde libre” ni porque esté bien que un juez reciba a una de las partes del juicio en ausencia de la otra y luego, efectivamente lo termine haciendo en su propia casa. No, nada de eso, sino porque en la Acordada 670/00, ellos no acompañaron con la mayoría de Alberto José Brito, Héctor Eduardo Area Maidana y Alfredo Carlos Dato. En su escueta disidencia imprimieron: “En el convencimiento que en todos los actos del Poder Judicial prima la sobriedad, expresamos nuestra disidencia con la Acordada proyectada por la mayoría”.
¿Y por qué digo que la razón la tuvieron en un principio? Pues porque años después, tanto en la Acordada 1428/17 como en la Acordada 1445/18 se plegaron a la mayoría. Evidentemente, la sobriedad quedó atrás, olvidada entre tantos años de antigüedad. Cosas que pasan, ¿no?
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