Cuestiones de competencia: régimen comunicacional con mascotas

¿Qué tribunal es competente para intervenir en el caso donde los ex convivientes discuten el régimen comunicacional de una perra Golden que tuvieron por mascota durante la convivencia? Sí, aunque no lo crean, de eso va la entrada de hoy…

Los hechos, trágicos: una pareja se separa. Al trauma lógico, se le suma que él se queda con Lola (la perra Golden) y ella, con un amor indescriptible por Lola, quiere verla. ¿Qué hace? ¡Pues reclama un régimen comunicacional con cautelar incluida!

El juez de familia dice lo obvio: “che, yo no tengo competencia específica para acciones que se refieren a animales” y lo pasa al gran fuero residual: civil y comercial.

En el medio, el Ministerio Público Fiscal (MPF) planta bandera y dice “determinados animales son efectivamente seres sintientes (sí, no cosas) y por ende, tienen derechos que los dueños o cuidadores tienen que respetar, cumplir y garantizar (cual un Estado la Convención Americana de Derechos Humanos)”.

¿Y de la competencia no dijo nada? Ah, sí, dice, como al pasar que “las uniones convivenciales son tema de familia, al igual que todos los conflictos, causas y cuestiones que se deriven de ella, como esta”.

Obvio, el juez civil y comercial adhirió al MPF y mandó de vuelta el caso a su colega de familia, que no dio el brazo a torcer y elevó el quilombo ¿competencial? al superior tribunal provincial: la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Qué hizo la corte? Sí, acertaron: le corrió vista al MPF para que dictamine de vuelta. ¿Qué hizo el MPF? ¿Reiterar el dictamen por el principio de unidad de actuación? No, la pifiaron: cambió radicalmente de postura, como para meterle suspenso a la cosa dice “dejen de joder, los animales son cosas muebles” y ante la duda de cuándo se adquirió la perra Golden, que este quilombo vaya para civil y comercial (sí, la postura contraria a la que había tomado en un principio).

Alto caso había llegado a sus señorías, donde solo dos jueces votan en sentido idéntico, sin guardarse nada: “los animales son seres sintientes que gozan de derechos propios”. Ah sí, el caso va para familia.

El resto de los vocales acompañaron la solución pero con tres agregados en donde resaltan en general la norma de las uniones convivenciales y “el especial rol que cumplen las mascotas en el entorno familiar”.

Por si fuera poco, el MPF no se dio por vencido y planteó una revocatoria in extremis diciendo lo obvio: “che, hasta que no cambien la ley, los animales son cosas, viejo, no tienen fundamento para hacer esto”. Obvio, se la rechazaron in limine.

Como siempre, la fuente, la sentencia de la corte tucumana, ¿fresquita?, del 01/03/24, acá.

Sí, esto fue un hilo el 02/06/24.

¿Algún comentario?