Una entrada que mezcla un error de redacción en el Código Procesal de Familia de Tucumán con un poquito de historia y aires secesionistas.

No, querido lector, estas líneas no hablan de ese experimento político de Bernabé Aráoz en el medio de la anarquía de 1820, experimento que tuvo bandera, escudo y hasta Catamarca y Santiago del Estero incluidas. Tampoco del famoso programa humorístico que se hizo casi dos siglos después. No me daría ni el conocimiento ni el cuero para encarar ambas tareas.
¿Entonces? Pues entonces esto se trata del flamante Código Procesal de Familia de Tucumán (sí, una vez más), que a esta altura es una fuente inagotable de material para todo el foro tucumano.
Alguna vez, mientras pasé por la facultad de derecho aprendí que las provincias se encargan de las formas y la Nación del fondo. Alguna vez vimos el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. ¿Qué significa eso en la práctica? Mientras la Nación se encarga de hacer los códigos civil, penal, comercial, de minería y del trabajo, las provincias hacen los procesales. Así de sencillo.
Sin embargo, algo de ese espíritu republicano separatista tucumano se corporizó en el artículo 161 del código que aparenta regular el trámite de liquidación y partición de la comunidad de ganancias cuando vemos que habla del Código Civil y Comercial de la Provincia (!).
Naturalmente, las preguntas se multiplican rapidísimo. ¿Cuándo los tucumanos nos dimos un código civil y comercial propio? ¿No leímos el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional? ¿Nos separamos del resto de la Argentina y no me enteré? ¿O hicimos una novedosa interpretación de las facultades delegadas con la famosa «ponderación» que todo lo puede?
No, no, no y no. Por suerte, esto es tan solo un error (evidente) de redacción. Donde dice «de la Provincia» debe decir «de la Nación». En algún momento los legisladores lo van a enmendar (supongo). Hasta eso, la confusión la cubren los jueces con la aplicación del Código Civil y Comercial (de la Nación, je).
Cabe destacar que el legislador ya metió mano en el código con las leyes 9609 y 9683. Sí, adivinó: el artículo 161 permanece inalterado. La fe de erratas (parece) puede esperar.
Sí, esto fue un hilo el 18/12/22.
3 comentarios sobre “República de Tucumán y el Código Procesal de Familia”