¿Puede el coimputado condenado por abreviado declarar en tu contra?

¿Puede admitirse en el juicio por jurados lo que tenga para decir quien fue coimputado del delito pero eligió hacer un abreviado? Esa es la pregunta que despejó el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en un esclarecedor fallo…

No voy a crear suspenso. La respuesta es un rotundo sí, sí puede.

Los hechos, muy normales: una Mae Umbanda del conurbano contrató a una banda de sicarios por la módica suma de 10.000 dólares estadounidenses para asesinar a su marido. Estos cumplieron su cometido y enviaron al más allá al cónyuge de la clienta.

Los atraparon. Toda la banda hizo abreviado. La ¿compungida? viuda y el sicario eligieron ir a juicio por jurados. Los condenaron a prisión perpetua. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados resumió el insólito caso aquí.

El fiscal pidió que declarase Braian Pedrozo, chofer de la banda, condenado por abreviado. La defensa cuestionó que lo hiciese según «una figura sui generis, es decir, no declaró como testigo, pudiendo interpretarse que lo hizo como imputado». El juez dio esta instrucción: “Es posible que presencien testimonios de personas que fueron condenadas en el marco de este mismo proceso. Estas personas declararán como testigos en el debate, es decir, no se encuentran comprendidos dentro de las particularidades que les explicaré respecto de la declaración del imputado. Sin embargo, a la hora de evaluar sus testimonios deberán tener en cuenta el hecho de que fueron imputados y condenados por estos mismos hechos en el pasado. Además, al haber sido imputados y condenados, no declararán bajo juramento o promesa de decir verdad. De allí que el valor de esta declaración es menor a la de un testigo común. Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo”.

Esta cuestión llegó a la casación bonaerense por la defensa. El sí rotundo se basó en: a) la libertad probatoria del código procesal bonaerense y b) el cross examination o contrainterrogatorio que tuvo la defensa a su disposición.

El tercer punto fue clave también y es decirle a la defensa: «che, pero ponéle que se moqueó el juez al admitir la prueba, ¿era decisiva para la condena» Y la respuesta, con el test Yebes/Biniaris, es un rotundo no.

El fallo y su reseña lo pueden encontrar acá, gracias a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

Sí, esto fue un hilo el 02/03/23.

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