¿El marxismo sigue vivo en la Constitución de Tucumán?

En defensa de la aparentemente absurda pregunta, debo decir que la inquietud se sembró hace más de doce años con la lectura de un interesante artículo. ¿Se prenden?

Vamos a la norma. La Constitución de Tucumán, sancionada en 2006 dice, en su artículo 146, que lo dedica al derecho a la salud, que el medicamento es considerado “un bien social básico” en un párrafo que dice así: «El medicamento es considerado un bien social básico, siendo obligación del Estado arbitrar los mecanismos que garanticen su accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia, así como fiscalizar su procedencia y calidad».

Sí, como se lee. BIEN SOCIAL BÁSICO. ¿Qué habrá querido decir el constituyente con esto? ¿Es que acaso los medicamentos se alejan del omnipresente mercado y dejan de ser considerados “mercancías”? ¡Una brújula por favor!

Esto parece medio de trasnochado. ¿En qué habrá estado pensando el constituyente? Si uno bucea en el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 2006, aparentemente lo que se quiso poner fue “el derecho a los medicamentos” con un pequeño agregado al artículo.

“Che, pero decíme que esto no fue respaldado por la jurisprudencia y que quedó como una mera curiosidad”. No hermano, no te puedo decir esto porque la jurisprudencia se tomó en serio esto.

La corte tucumana, a partir del artículo interpretó que toda la normativa provincial limitativa del derecho a la salud había sido abrogada institucionalmente. Así, el derecho pasó de estar basado en normas a afirmarse en las necesidades médicas concretas.

Esta doctrina de la abrogación institucional de la corte, interpretación constitucional mediante, hace una revolución sobre el derecho a la salud, pues pasa a estar bajo la marxista distribución de bienes sociales según necesidades (sí, fuerte).

¿Qué pasó con el “dar a cada uno lo suyo»? Pues en el derecho a la salud no corre más. Ha sido sustituido por el marxista “dar a cada uno según sus necesidades”, previa exigencia a cada uno según su capacidad (sí, fortísimo).

¿Es acaso esta postura una “huida del derecho a las necesidades” para volver desde ahí a los derechos y zafar de justificar la justicia distributiva en el caso concreto? Ni idea. Demasiado filosófico todo esto…

En todo caso, vayan a la fuente, este artículo de Marcos Arias Amicone de hace bastante tiempo, que pueden encontrar desde la página 211 de este archivo, gracias a Pensamiento Penal.

Sí, esto fue un hilo el 31/03/24.

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