Esto que en su momento escribió María Luisa Piqué me hizo pensar en lo importante que es la presencia del imputado en el juicio (sí, chocolate por la noticia). Y de eso va la entrada…

En el caso «Báez Sosa» todos los imputados estuvieron presentes en todas las audiencias. Fue un juicio oral, público, contradictorio y continuo. Nada de «lunes, miércoles y viernes» hay audiencias y que el juicio se prolongue durante meses. Tampoco nada de Zoom.
Durante muchísimos años se luchó para impedir el juicio en ausencia, pues la presencia del imputado va de la mano con el derecho humano por excelencia en lo que hace al derecho de defensa.
Y no, no es contar con un abogado de confianza. Tampoco que te asignen un defensor público porque no lo puedas pagar.
El derecho es que te puedas defender por vos mismo, aún de tu propio abogado. Y para eso, tenés que estar en el juicio, en la sala, frente a los jueces, frente al fiscal (titular de la «vindicta pública») y frente a la sociedad.
Y ahora vienen los contrastes. Blas Cinalli ejerció su derecho en el caso por el homicidio de Fernando Báez Sosa, pidió declarar y declaró, mal que le pese a su defensor, Tomei.
Por otra parte, en el segundo (sí, el segundo) juicio por el crimen de Lucía Pérez no ocurrió algo similar. ¿Qué decidieron los jueces sobre la presencia de los acusados? Pues que era opcional. Ni por Zoom deben conectarse. “Pueden seguir su día normalmente” les dijeron (La Vaca, 07/02/23).
No sé cuál es la diferencia entre uno y otro caso. Pienso y no la encuentro.
Alberto Binder, en esta conferencia, dice que el juicio por jurados vino a rescatar de su larga decadencia al juicio oral. Me parece que de paso, garantiza la presencia de los imputados en la sala, para ejercer su defensa. Y, también de paso, ¿evitar nulidades?
Sí, esto fue un hilo el 10/02/23.