¿Munir? Sí, Menem

Alguna vez me quejé del uso/mal uso/abuso que hacemos los abogados de “el mismo, la misma, los mismos”. Hoy la entrada está dedicada a la devoción que le tenemos a ese verbo que es “munir”.

Primero, lo primero: ¿qué significa «munir»? El Diccionario Panhispánico de dudas de la RAE, acá, dice que es un verbo que viene del francés, de principio del siglo XX y que no lo usa nadie salvo nosotros en el sur. Ah, sí, sería sinónimo de proveerse, pertrecharse o armarse.

No sé en otras jurisdicciones, pero acá, cada vez que te llega una convocatoria a una audiencia, sale frasecita de ocasión en la que se le pide a las partes que vengan “munidos con Documento Nacional de Identidad”.

Por supuesto, las alternativas también son feas: “armados con Documento Nacional de Identidad” o “pertrechados con Documento Nacional de Identidad” suenan a que las partes asisten a una antigua batalla de espadas.

La otra es “provistos con Documento Nacional de Identidad” que tal vez zafaría, pero siempre me pareció feo el verbo proveer que hace acordar a “el proveyente”, a “proveído”, “providencia” y demás…

¿De dónde habrá salido el uso del verbo “munir”? Supongo que parte de la culpa la deben tener los que redactaron los códigos procesales, tan afectos a usarlos. Por ejemplo, el viejo Código Procesal Civil tucumano en el deslinde: «Art. 475.- AUDIENCIA. Promovida la demanda, el juez dará traslado de ella a los demandados y, por el mismo acto, los convocará a una audiencia que deberá
tener lugar en un plazo no menor de diez (10) días. Los citados deberán concurrir al acto munidos de los instrumentos justificativos de su derecho».

O, el mismo código tucumano, cuando regula la audiencia del proceso sumarísimo, vuelve a insistir con el verbo, aunque con las pruebas, que va más en la onda “batalla procesal” con “abogados guerreros” de cada lado: «Art. 401.- AUDIENCIA. Deducida la demanda, el juez convocará a las partes a una audiencia, que no podrá fijarse para después de diez (10) días, la cual será notificada a las mismas con una anticipación de por lo menos cinco (5) días y con la prevención de que deberán concurrir a ella munidas de los medios de prueba de que intenten valerse».

“Dejá de joder, viejo, eso en los nuevos códigos procesales, modernos, no pasa”. ¿Ah no? Dejo dos muestras, la primera es del nuevo Código Procesal Civil y Comercial tucumano: «Art. 466.- Primera Audiencia. Deducida la demanda en forma, el juez convocará a las partes a la Primera Audiencia, la que deberá fijarse dentro de los cuarenta (40) días de proveído el escrito de demanda, y ser notificada a las partes con una anticipación de por lo menos diez (10) días, con la prevención de que deberán concurrir a ella munidos de la prueba de que intenten valerse. Con la citación, se entregará al demandado copia de la demanda y de los documentos acompañados para que la conteste y se expida sobre éstos en la audiencia». Y la segunda del flamante Código Procesal de Familia provincial: «Art. 276.- AUDIENCIA: Deducida la demanda el Juez convocará a las partes a una audiencia, la cual deberá ser notificada con una anticipación de por lo menos dos (2) días y con la prevención de que deberán concurrir a ella munidos de los medios de prueba de que intenten valerse».

El solo pensar en la hipotética conversación con el cliente es absurdo: “Por favor, no se olvide de venir munido con su DNI” o “En esa audiencia debemos ir munidos de toda la prueba que avale nuestro derecho”. Posta que no es lo mejor para que se entienda lo que queremos decir.

Cada vez que pienso en “munir” me digo a mí mismo (ante la tentación de usarlo), “el único Munir que conozco es Munir Menem y así evito incurrir en la nefasta práctica abogadil de escribir en difícil o para sus señorías. Ojo, no siempre lo logro.

Tal vez al convocar a una audiencia en vez de decir “munidos con Documento Nacional de Identidad” o “de las pruebas…” bastaba un “con DNI y las pruebas a ofrecer”. No sé, ¿pero munidos? No hay derecho.

Sí, esto fue un hilo el 17/03/24.

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