Así podría titularse un caso que resolvió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el que se cuelan el interés superior del niño y el plazo razonable (infaltable a estas alturas).

El 16 de octubre de 2004 mataron en el medio del robo de su motocicleta, a Sebastián Salvador Soria. Así describía el hecho el diario:

Por el hecho, se condenó en agosto de 2011 a César Eduardo Córdoba a diez años de prisión, se absolvió a Jorge Aldo Juárez y se declaró penalmente responsable a una persona menor de edad.
El tiempo pasó y recién el 22/11/19, más de 8 años después del juicio y más de 15 años después del hecho, el Juez Penal de Menores de Tucumán determinó la «necesariedad» (sic) de la imposición de una pena de 5 años de prisión al ya por entonces joven.
Aclaro que el Ministerio Público Fiscal había pedido como pena 6 años y 8 meses de prisión y la defensa, la eximición de la pena. El juez, como se ve, impuso menos de la pena pedida por la fiscalía, por razones que ya les cuento.
Por supuesto, la defensora pública Rosa Ana Nosetti llevó el caso en casación a la corte tucumana. El joven hasta ese entonces tenía 32 años y una vida cruzada por la vulnerabilidad en el más amplio sentido.
Cuando el caso llega a la corte, el voto preopinante del juez Daniel Posse remarca la importancia de que cuando se determine la necesidad de imponer una pena, tal decisión debe fundarse y aclara que eso no se hizo en el caso concreto.
Los informes sociales y psicológicos, que destacan la vulnerabilidad, marginalidad y exclusión del imputado, con la necesidad de un abordaje integral, no solo en un espacio de tratamiento psiquiátrico, son tenidos en cuenta por la corte para concluir en forma opuesta al fallo del juez especializado.
Pero además dice claramente que «la gravedad del hecho no es razón suficiente para aplicar pena a un imputado menor de edad al momento del hecho». ¿Por qué lo dice? Pues ese había sido el argumento clave del juez para imponer la pena como puede leerse:

Decía que el superior interés del niño se iba a colar y explico por qué: tanto el juez de menores como la corte tucumana lo usan para fundamentar sus posturas. Uno para condenar por 5 años y la otra para por absolver. Lo que se dice, un concepto elástico y maleable en manos de los jueces.
El otro colado es el plazo razonable, que si bien se argumentó por ahí, asoma la cabeza al pasar pues por todo el tiempo que lleva la causa dando vueltas, la corte elige no reenviar, sino dictar directamente la absolución del joven.
Si les interesa, la sentencia la pueden encontrar en el sitio de jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán. Es la Nº 649 del 20/05/2022.
Sí, esto fue un hilo el 16/10/22.