¿Cómo es eso de quorum en los tribunales colegiados? ¿El quorum no es para los órganos legislativos? Eso pensaba yo hasta que terminé aprendiendo al respecto.

«¿Vos estás trabajando?» La pregunta de Santiago Legarre me agarra desprevenido. «Sí, obvio. ¿Por qué lo preguntás?». «No, lo que pasa es que te veo que escribís mucho…». En otra oportunidad me dedicaré a defenderme de esa injusta impresión. Ahora me dedico a contar alguito que escribimos con él…
¿Cómo es eso de quorum en los tribunales colegiados? ¿El quorum no es para los órganos legislativos? Eso pensaba yo al principio, hasta que empecé a leer artículos (suyos) que me hicieron pensar en el concepto aplicado a la CSJN. Acá el primero, de 2008.
Luego vi aquí que esto del quorum, las mayorías y sobre cómo se cuentan, tenía su origen en la Ley 27, que lo tomó de Estados Unidos.
Sí, todo muy lindo, pero… ¿cuál es la relevancia práctica de esto? Pues por ejemplo, si tenemos una sentencia 2-1 en un tribunal de 5 miembros en donde la mayoría se toma sobre 5, no sobre 3, podría ser nula (!). He ahí la relevancia, como se indica acá.
¿Y cuándo demonios hubo una sentencia 2-1 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Bueno, parece que durante un cierto tiempo, la corte emitió sentencias 2-1 y las consideraba válidas al contar la mayoría sobre el quorum, no sobre el total de los miembros previstos (5), como se repasa aquí.
Estos problemas fueron ajenos durante la CSJN de 7 miembros. Pero con la muerte de Enrique Petracchi, quedaron 5 y afloraron de vuelta (al menos como hipótesis desarrollada acá).
Luego quedó con 4 miembros (tal como está ahora) y los interrogantes volvieron a surgir tal como se plantearon aquí.
Todo esto lo veía muy lejano… hasta que me tocó un caso en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en el que aparentemente por primera (y segunda vez), emitió una sentencia 2-1. ¿Está bien? ¿Está mal? Quizás sirva la aproximación que hicimos con mi amigo en un artículo que se los dejo por acá.
La cosa es así… La corte tucumana tiene 5 miembros, divididos en dos salas de 3 cada una (el presidente juega en ambas). Las sentencias salen siempre con 3 votos: 3-0, 3-1, 3-2. O sea, se integra la sala hasta contar con la mayoría sobre el total de los miembros del órgano.
Una interpretación diría que eso es así porque la Ley Orgánica del Poder Judicial exige siempre 3 votos como mayoría para que la sentencia sea válida.

¿Qué pasó en el caso del 2-1? Pues que era un caso penal y el nuevo proceso penal tucumano, con la oralidad y la inmediación, se extiende al proceso recursivo ante la corte.
Así como en un juicio oral no puede integrarse el tribunal (y por eso existen las sentencias 2-1), lo mismo aplicaría a la corte. Votan los que estuvieron en la audiencia. Esa sería la interpretación que valida las dos sentencias 2-1 en el caso que me tocó.
Esta última tesis se refuerza pues la corte volvió a dictar sentencias 2-1 con posterioridad en el ámbio penal, como lo fue en el caso del Sr. C, segunda parte.
Sí, esto fue un hilo el 09/10/22.