El caso Acosta Duarte

¿Se anulan juicios por jurados? ¿Cuándo? ¿Son correctas esas anulaciones? ¿Son tan importantes las instrucciones del juez a los jurados como lo pintan? ¿La perspectiva de género qué onda? De eso trató el caso “Acosta Duarte” el año pasado.

¿Los hechos? Atroces: la Gilda le pegó con un disco de diez kilos al Richard (su conviviente), lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. ¿Richard? Dormía cuando pasó al más allá. Completito el panorama…

El jurado condenó a la Gilda por homicidio agravado con circunstancias extraordinarias de atenuación. El juez le clavó una pena de 11 años y 6 meses de prisión. Obvio, la defensa cuestionó la sentencia.

La defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein indicó la falencia: “Che, yo argumenté que la Gilda actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género luego que se enteró que el muchacho abusó sexualmente de sus hijos y no me llevaron el apunte”.

La jueza fue la que no le llevó el apunte. “¿Me está jodiendo? El pobre hombre, violento o no, estaba DURMIENDO. ¿De qué legítima defensa me habla? Cállese la boca, hágame el favor”.

O sea, juzgó que no se daban los requisitos clásicos de la legítima defensa: inminencia y actualidad de la agresión. El tema es que se olvidó de la perspectiva de género: cuando hay violencia de género esos requisitos no corren. Hasta la fiscal acompañó la crítica de la defensa.

¿Qué hizo el Tribunal de Casación bonaerense? Le dio la razón a la defensa, haciendo hincapié en la importancia de las instrucciones al jurado e incluyendo en “ley” el concepto de perspectiva de género: «No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de «ley» el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesalLa perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”.

Los jueces fueron claros: no hay que forzar la ley ni nada por el estilo, la omisión fue clarita: los requisitos de inminencia y actualidad de la agresión en estos casos tienen sus particularidades que fueron omitidas…

¿Entonces? Pues instrucciones mal impartidas, jurado condicionado y, por ende, juicio anulado. ¿Solución? Reenvío para nuevo pronunciamiento.

¿La fuente? Como siempre, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados que contó el caso acá y dejó por aquí el fallo.

Sí, esto fue un hilo el 25/02/24.

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