Por supuesto, no es la única costumbre perniciosa que infesta nuestros tribunales, pero sí podría decirse que es un gran ejemplo de esa tendencia que se tiene a “hablar en difícil” sin ninguna necesidad. La entrada solo la usa de excusa para volver sobre un tema trillado.

Pese a feroces resistencias, el lenguaje claro llegó al derecho para quedarse, como recordé por acá. Nos guste o no, hay que reconocer (sin pruebas científicas ni estadísticas necesarias) que los abogados tendemos, muchísimas veces, a irnos por ese lenguaje técnico con el que (en teoría) nos sentimos más cómodos. Un latinismo no se le niega a nadie, además, pensamos, parecemos importantes o que sabemos más al usarlo. ¿Por qué decir “ánimo de dueño” si es más chic “animus domini”? No importa si solo lo entendemos nosotros, lo usamos igual.
Dejemos de lado el uso del latín, tan extendido con términos que podrían ser fácilmente evitados (a quo, lege ferenda, lege data, ad hoc, sine qua non, etc.). Es casi una batalla perdida, pues hay gente que los defiende si se les agrega la traducción correspondiente en el texto. “Con eso ya no hay problema, es lenguaje claro, se entiende” me dice un férreo defensor de su uso. Yo miro para otro lado y pienso si no estaré loco, pero la idea es que, si basta con la palabra en español, no hace falta usar el latín, lengua madre, pero lengua muerta al fin.
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Regresemos. El lenguaje claro se puso de moda. Hay que escribir para que se nos comprenda. Chocolate por la noticia, pienso. Pero a medida que uno aprende sobre el tema, se desburra (o al menos, lo intenta). El lenguaje claro es una técnica de redacción y diseño para transmitir de modo directo, simple y eficaz, información relevante para los ciudadanos. O al menos así me lo enseñó Martín Böhmer. Es una decisión de estilo, como se dice. Y si es una decisión, debe ser pensada, meditada y abrazada. Lástima que ese tipo de decisiones no abundan en tribunales, donde impera la regla “siempre se hizo así” con una fuerza pasmosa.
Para ser justos con los majestuosos recintos donde se (intenta) impartir justicia, debo aclarar que no hay originalidad alguna en esa regla, pues como seres humanos, somos moldeados por el sesgo del statu quo.
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En ese contexto, se puede decir que, si hay algo que nos falta en nuestros foros, es estilo. O al menos, ese estilo que permita asegurar que cumplimos las reglas del idioma y, de paso, las del estilo discursivo cuando escribimos o hablamos.
Advierto, no solo se trata de erradicar cosas espantosas como “foja” en épocas de expediente digital en nuestros escritos o intervenciones en audiencias orales (¿hay audiencias que no sean orales?). No, se trata de escribir (y de hablar) realmente para que se nos entienda, siempre con respeto a su (esperemos) cada vez menos “señorías” como toqué al pasar por acá.
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Una anécdota que un amigo compartió en LinkedIn ilustra bien esto que comento. En el marco de la “nueva” oralidad civil, se estaban haciendo los alegatos en la misma audiencia. Por supuesto, el abogado empieza a realizarlo con la locuacidad esperada, hasta que tal momento de creatividad y destreza se ve interrumpido por una de las partes. ¿Qué es tan importante como para cortar la inspiración del colega? Pues que el que interrumpe no sabía a qué se refería con “plexo probatorio”. A confesión de parte, relevo de prueba. Su señoría, la fiscalía descansa.
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¿Y cuál es el problema de “costas como se consideran”? No es un problema, sino que son muchos. En primer lugar, afecta la integridad de la parte resolutiva de la decisión, porque para entender quién debe pagar las costas, uno debe remitirse al cuerpo del texto. En segundo lugar, es incómodo para el lector, que debe ir al cuerpo de la decisión y buscar la parte relacionada que le da sentido al punto. En tercer lugar, no es económico ni práctico, puesto que todo el proceso de lectura podría ahorrarse en una frase concreta y precisa en la parte resolutiva, sin remisión alguna. En cuarto lugar, tampoco es claro para la parte, que no tiene la experiencia de su abogado, además de que uno aspiraría a que las resoluciones de los jueces sean entendibles por aquellos a quienes alcanzan (sí, más allá del necesario lenguaje técnico).
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Entre el “siempre se hizo así” que en realidad no es más que el sesgo del statu quo, la ley del menor esfuerzo y (da para otra entrada) el abuso de los modelos de resoluciones, pedirles a los operadores judiciales que “se saquen el piloto automático”, piensen en su audiencia lectora y eliminen perniciosas costumbres como el “costas como se consideran”, es, ciertamente, un poco ingenuo (naíf dirían algunos para hacerse los interesantes). No hay que pedirle peras al olmo, como diría mi madre. Eso sí, podemos sembrar perales con cada escrito y cada intervención en audiencia. Quizás, como se dice, tantas veces va el cántaro a la fuente…
Hola! Dos comentarios me surgen con motivo de esta entrada.
El primero. Opino que en alguna medida, no sé cuánta, el «hablar o escribir en difícil» es premeditado en orden a generar lo que Posner llama «mistificación profesional», fenómeno que brevemente describe así: «… Profesiones como el derecho o la medicina proporcionan servicios esenciales que resultan difíciles de entender y evaluar por los profanos. A los profesionales les gusta que así sea porque eso contribuye a mantener su estatus privilegiado. Pero saben que tienen que acabar con la desconfianza del profano y lo hacen, en parte, desarrollando una mística que sobredimensiona no sólo la habilidad profesional, sino también su carácter desinteresado. Los jueces llevan haciendo lo anterior durante miles de años y han llegado a ser muy buenos en ello, lo bastante como para haber logrado una cierta opacidad aun incluso para sus propios compañeros de profesión jurídica, incluyendo los profesores y los juristas prácticos. Los jueces han convencido a mucha gente, comenzando por sí mismos, de que hacen uso de esotéricos materiales y técnicas para construir de manera desinteresada un edificio de doctrinas libres de decisionismo, de política o de ignorancia…» (Posner Richard, Cómo deciden los jueces, Marcial Pons, Madrid, 2011).
El segundo. El número 1 de mi Top Ten de costumbres forenses perniciosas es ocupado, con muchísimos cuerpos de ventaja, por los obiter dicta. Para describir el nocivo efecto de su prolífico uso, recurro de nuevo a palabras prestadas: «…“… La emisión de un juicio obiter a lo dirimente del pleito causa en general gran daño a la sentencia, y a las partes del pleito. Porque, en tanto ese particular juicio ha sido superfluo, no sería menester impugnarlo; pero en cuanto ello fue expuesto, produce un indisimulable efecto porque provee una apoyatura concurrente de la decisión. En concreto, una manifes-tación vertida obiter respecto del conflicto no configura un aserto jurisdiccional dirimente, y no sería menester impugnarlo en sustancia, una vez demostrada su impertinencia…” (sentencia del 01/03/1996, in re “Abrecht Pablo A. y otra c/Cacique Camping S.A. S/sumario; CNCom, Sala D; voto del Dr. Edgardo Alberti).
¡Excelente el blog!
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1. Tal cual como dice Richard Posner, lo suscribo en totalidad. Espero que cada vez más huyamos de esa «mistificación profesional». Quizás y lo digo porque soy juradista, el juicio por jurados contribuya a eliminar esa tendencia.
2. Sí, los obiter son un problema, definitivamente. Hay que cortar todo lo superfluo y aprender a decir lo justo.
¡Gracias!
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