¿Pueden los jueces, al mismo tiempo que escriben sentencias escribir libros de doctrina? Of course y de hecho, lo hacen, me dirán. El tema son las consecuencias y, más importante, la coherencia. De eso va la entrada, más viaje en el tiempo y derechos de las mujeres.

Es conocido el caso de María Angélica Barreda, primera abogada argentina, que tuvo que pleitear para que la dejaran jurar y así ejercer su profesión. ¿Cuándo? En 1910. María Piqué compartió fotos del fallo original en Twitter/X alguna vez.
Sin embargo, menos conocido (al menos para mí) es el de Ángela Camperchioli, que también tuvo que pleitear para poder ejercer como escribana pública, tan solo once años después. Su caso terminaría en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1922.
Pero antes produjo una reunión en pleno de las cámaras civiles de Capital Federal, que se expidieron el 06/06/22 (hace más de un siglo). Su pedido de juramento fue obviamente rechazado por 8 votos a 2.
La mayoría la formaron Salvat, Helguera, Gigena, Zapiola, Juárez Celman, Repetto, de la Torre y Pera, que reconocieron que no había ley expresa que inhabilitase a las mujeres para ser escribanas. ¿Entonces por qué rechazaron el pedido?
Lo hicieron argumentando escuetamente: 1) hay que ser ciudadano argentino; 2) siempre se habla de “escribano” en masculino; 3) si la mujer no puede ser testigo en instrumentos públicos, menos puede ser escribana.

Senillosa, uno de los dos disidentes, sería más extenso: a) la incapacidad de las mujeres, por prejuicios tradicionales, está destinada a desaparecer; b) las mujeres pueden ser testigos en las actas del registro civil. A su postura le sumó dos argumentos infaltables (de hecho, lo usamos hasta el día de hoy): c) donde la ley no distingue no corresponde distinguir, d) lo que no está prohibido está permitido (artículo 19 de la Constitución Nacional).
¿Qué tienen en común estos cuatro argumentos? Que todos los sacó Senillosa del libro de Derecho Civil Argentino, 2ª edición, escrito por Raymundo Miguel Salvat. ¿Y? Pues que su distinguido colega encabezaba firmando el voto de la mayoría.
La corte nacional en 1922 terminaría dando vuelta el fallo mayoritario con fundamentos propios y los de las disidencias. El fallo lo encontré en la Revista Academia pero está en la web de la corte acá. La cita correcta es Fallos 136:375 (1922) y no la que figura en la revista.
Entonces, tenemos a Salvat-doctrinario y a Salvat-juez. Cierra la entrada esta hermosa frase de Rodolfo Walsh para ¿repensar? la pregunta inicial.

Sí, esto fue un hilo el 04/06/23.