La entrada de hoy trata de policías, petisos, «lanzamiento de enanos», solteros y demás. ¿Cómo? Bueno, también un poco de razonabilidad en la reglamentación, autonomía y la mar en coche.

El año pasado me enteré que el Tribunal Supremo español anuló el requisito de exigencia de una altura mínima a las mujeres para ingresar al Cuerpo Nacional de Policía, como lo contaba Diario Judicial acá.
Lo que hizo el Tribunal Supremo Español, ya lo hicimos los argentinos antes, por supuesto. Como bien marca la nota, en «Arenzón» (1984), que el año pasado cumplió 37 años como lo recordó Palabras del Derecho aquí.
Es un caso simpático, como se dice. Y sencillo. El petiso que quiere ser profesor y no lo dejan. Una norma de la dictadura, la democracia recién recuperada y Petracchi que en su voto (con Belluscio) tira frases para la historia: a) «Al cabo, nadie es más alto que la Constitución»; b) «Irónicamente, el instituto de enseñanza al que aspira ingresar el actor como alumo para poder ejercer la docencia en el futuro lleva el nombre de uno de nuestros constitucionalistas más sobresalientes, no exclusivamente por el largo de sus huesos».
En su momento, en las aulas (cuando aspiraba a enseñar) el caso servía para pensar qué hubiera pasado si la exigencia de altura se trasladaba a otro ámbito, como en el caso español, ser policía. Las respuestas en clase por supuesto, eran de las más variadas.
A Tucumán parece que nunca llegó el caso «Arenzón» ya que en 1989 el Decreto 2405/14 establecía como requisito para entrar a la Escuela de Policía… no medir menos de 1,65 m. Eso sí, también parece ser que no querían gente muy alta ni casada pues no podías ser más alto que 1,95 m y tu soltería era preciada por la administración.
«Bueno, se les pasó» me podrán decir… Pasaron los años y se les siguió pasando… como lo prueban las convocatoria de años posteriores… (aunque por lo menos dejaron de excluir a gente con altura de basquetbolista, algo es algo).
«Que vayan a la justicia y consigan un Arenzón tucumano», me podrán decir. Lo hicieron, pero no tuvieron éxito. Ya que la respuesta fue un «la norma es razonable»… (aclaro que Ministerio Público Fiscal dijo que sí era inconstitucional).
A esta altura podrán preguntarme, bueno pero ¿y el lanzamiento de enanos donde está? En principio, en Australia, como nos cuenta Wikipedia. Luego se expandió a otros países…
En Francia, en 1991 el alcalde del pequeño pueblo de Morsang-sur-Orge los prohibió, basado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y también porque atentaba «contra el buen orden, la tranquilidad o la salubridad públicas».
Digresión, si vieron El lobo de Wall Street (2013), saben de lo que les hablo… (si no la vieron, véanla, no se van a arrepentir y no solo por el lanzamiento de enanos).
Volviendo al caso francés… Se armó el lío… M. Manuel Wackenheim cuestionó la prohibición, porque lo privaba de su empleo, de su medio de vida, de su subsistencia. El caso llegó incluso al Comité de Derechos Humanos que rechazó sus argumentos.
Sin embargo, el apasionante debate sobre el «lanzamiento de enanos», con todas las concepciones sobre autonomía y dignidad por detrás, no está saldado de ninguna manera…
En Florida, un legislador buscó eliminar la prohibición de 1989 con el previsible lema (sí, no es joda) «No dejemos atrás a ningún enano lanzado».
En Ontario, Canadá, se presentó un proyecto de ley para prohibir la práctica. Sí, adivinaron, no lo aprobaron.
Y no es cosa solo de constitucionalistas o del derecho, sino que es más profunda la cuestión, más filosófica… Para muestra, basta un botón, que en este caso es este artículo que les dejo.
Se hizo largo, sí. Pero no puedo dejar de vincular que lo más parecido que conozco que se hizo en Argentina fue «Gordo al agua» y «Tiro al flaco» (aclaro no encontré video de este segmento) en el programa «1, 2, 3, out» con Horacio Cabak (1999).
Si les pareció simpático el caso de «lanzamiento de enanos», acá Sofía Gandur lo trabaja junto con «Arenzón» en un libro de casos de 2019.
Sí, esto fue un hilo el 07/08/22.